{"id":212653,"date":"2016-11-01T09:50:15","date_gmt":"2016-11-01T09:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/estatutos\/"},"modified":"2026-03-16T18:31:37","modified_gmt":"2026-03-16T18:31:37","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<table style=\"width: 500px;\" border=\"1\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><a href=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/a4_statutes_nov_2025_en_v1.pdf\"><img decoding=\"async\" style=\"width: 200px; height: 284px;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/stat_eng.png\" alt=\"\" \/><\/a><\/td>\n<td><a href=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/a4_statutes_nov_2025_es_v1.pdf\"><img decoding=\"async\" style=\"width: 200px; height: 283px;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/stat_spa.png\" alt=\"\" \/><\/a><\/td>\n<td><a href=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/a4_statutes_nov_2025_fr_v1.pdf\"><img decoding=\"async\" style=\"width: 200px; height: 283px;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/stat_fra.png\" alt=\"\" \/><\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/a4_statutes_nov_2025_en_v1.pdf\">ENG<\/a><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/a4_statutes_nov_2025_es_v1.pdf\">ESP<\/a><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/a4_statutes_nov_2025_fr_v1.pdf\">FRA<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><a href=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/a4_statutes_nov_2025_de_v1.pdf\"><img decoding=\"async\" style=\"width: 200px; height: 283px;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/stat_ger.png\" alt=\"\" \/><\/a><\/td>\n<td><a href=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/a4_statutes_nov_2025_jp_v1.pdf\"><img decoding=\"async\" style=\"width: 200px; height: 282px;\" src=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/stat_jpa.png\" alt=\"\" \/><\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">ARA (Coming soon)<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/a4_statutes_nov_2025_de_v1.pdf\">DEU<\/a><\/td>\n<td style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/wp-content\/uploads\/documents\/Statutes\/2025-2029\/a4_statutes_nov_2025_jp_v1.pdf\">JPN<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>NOMBRE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1 &#8211; Nombre y Oficina principal<\/strong><\/p>\n<p>IndustriALL Global Union (en lo sucesivo abreviado tambi\u00e9n IndustriALL). Es una asociaci\u00f3n regida por estos Estatutos, y en lo sucesivo tambi\u00e9n por los Art\u00edculos 60 y siguientes del C\u00f3digo Civil Suizo (CC).<\/p>\n<p>El nombre de la asociaci\u00f3n es el mismo en todos los idiomas.<\/p>\n<p>La Oficina principal de la asociaci\u00f3n est\u00e1 en el Cant\u00f3n de Ginebra, Suiza.<\/p>\n<p><strong>OBJETIVOS Y MEDIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2 &#8211; Objetivos<\/strong><\/p>\n<p>IndustriALL se compone de sindicatos libres, independientes y democr\u00e1ticos que representan a obreros\/as y empleados\/as administrativos\/as, en las industrias met\u00e1licas, qu\u00edmicas, de energ\u00eda, mineras, textiles y afines de todo el mundo.<\/p>\n<p>IndustriALL se ha establecido para organizar y desarrollar el poder colectivo de la gente trabajadora en todo el mundo, y promover y defender sus derechos y sus intereses comunes, tanto respecto a las empresas como a los Estados. Para ese fin, IndustriALL obra por fortalecer el movimiento sindical mundial uniendo a los trabajadores y trabajadoras industriales de todo el mundo en sindicatos, y promoviendo y coordinando la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>IndustriALL promueve los derechos de la mujer y la igualdad de g\u00e9nero y fomenta la plena integraci\u00f3n de la mujer en los sindicatos, en particular mediante su inclusi\u00f3n en condiciones de igualdad en los \u00f3rganos directivos y actividades a todos los niveles.<\/p>\n<p>IndustriALL aboga por una estructura econ\u00f3mica, democr\u00e1tica, equitativa y sostenible que ofrezca una distribuci\u00f3n justa de la riqueza, buenas condiciones de trabajo, empleo y seguridad para todos los trabajadores y trabajadoras, al mismo tiempo que preserva el medio ambiente.<\/p>\n<p>IndustriALL lucha por promover el respeto de los derechos sindicales y otros derechos humanos, la libertad, la paz, la democracia y la justicia social en todo el mundo.<\/p>\n<p>IndustriALL defiende el derecho de autodeterminaci\u00f3n de todas las personas y se opone a toda forma de discriminaci\u00f3n independientemente del color, g\u00e9nero, origen \u00e9tnico o nacional, convicciones religiosas o pol\u00edticas, discapacidad, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, apariencia f\u00edsica, tama\u00f1o corporal o edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3 &#8211; Medios<\/strong><\/p>\n<p>Para lograr estos objetivos, IndustriALL:<\/p>\n<ul>\n<li>Promover\u00e1 el reconocimiento y la aplicaci\u00f3n efectiva de los derechos y normas internacionales del trabajo, incluidas la libertad sindical, la negociaci\u00f3n colectiva, el derecho de huelga; la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, del trabajo forzado y del trabajo infantil; la salud y seguridad en el trabajo, los salarios dignos y los horarios de trabajo razonables.<\/li>\n<li>Defender\u00e1 activamente a sus afiliados y a sus miembros contra los ataques de gobiernos, empleadores u otras partes, siempre y donde quiera que est\u00e9n amenazados los derechos de los trabajadores y trabajadoras.<\/li>\n<li>Coordinar\u00e1 y facilitar\u00e1 la sindicaci\u00f3n y las campa\u00f1as por la negociaci\u00f3n colectiva a nivel mundial.<\/li>\n<li>Fortalecer\u00e1 a los sindicatos afiliados suministr\u00e1ndoles informaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Apoyar\u00e1 a las organizaciones afiliadas con asistencia t\u00e9cnica en \u00e1reas como la legislaci\u00f3n laboral, la investigaci\u00f3n econ\u00f3mica y empresarial, las comunicaciones, la gesti\u00f3n organizativa y financiera y la salud y seguridad en el trabajo.<\/li>\n<li>Procurar\u00e1 y coordinar\u00e1 las relaciones estrat\u00e9gicas y la colaboraci\u00f3n con otras organizaciones.<\/li>\n<li>Se comprometer\u00e1 a asegurar la diversidad en la organizaci\u00f3n, que refleje los aspectos de origen \u00e9tnico, de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, edad y otros que la componen, y exigir que todas las dem\u00e1s instituciones p\u00fablicas y privadas adquieran el mismo compromiso.<\/li>\n<li>Se comprometer\u00e1 a proporcionar un entorno respetuoso, libre de cualquier forma de discriminaci\u00f3n, violencia y acoso, que incluyen la VABG, en el curso de su trabajo y actividades.<\/li>\n<li>Mantendr\u00e1 un objetivo del 40\u00a0% de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de mujeres como parte del trabajo en curso destinado a lograr una representaci\u00f3n equitativa y m\u00e1s elevada de mujeres en todos los niveles de los \u00f3rganos mundiales, sectoriales y regionales de IndustriALL. Este objetivo se tendr\u00e1 tambi\u00e9n en cuenta en todos los aspectos del trabajo de IndustriALL.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cada red y cada sector establecer\u00e1 sus propias normas para lograr que la participaci\u00f3n de las mujeres en sus actividades sea conforme con el presente art\u00edculo. IndustriALL trabajar\u00e1 con sus afiliados para aumentar y reforzar la representaci\u00f3n femenina a escala local, nacional y mundial.<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer\u00e1 como objetivo el 30\u00a0% para la representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los j\u00f3venes como parte de la labor en curso para lograr una mayor diversidad e inclusi\u00f3n de la mano de obra en todos los niveles de los \u00f3rganos decisorios de IndustriALL y en todas las actividades nacionales, regionales y mundiales de IndustriALL. Este objetivo tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta cuando se elaboren los presupuestos y programas, y se integrar\u00e1 al trabajo sectorial, as\u00ed como a las actividades formativas y de creaci\u00f3n de sindicatos.<\/li>\n<li>Promover\u00e1 las actividades destinadas a potenciar la participaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n de los j\u00f3venes trabajadores y trabajadoras.<\/li>\n<li>Desarrollar\u00e1 las actividades, resoluciones, campa\u00f1as y\/o acciones conjuntas necesarias para lograr los objetivos.<\/li>\n<li>Se comprometer\u00e1 a trabajar en forma conjunta, coordinar y colaborar con IndustriAll European Trade Union a trav\u00e9s de un plan de acci\u00f3n conjunto.<\/li>\n<li>Luchar\u00e1 contra todas las formas de corrupci\u00f3n en su labor pol\u00edtica, financiera y administrativa, tanto interna como externa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>AFILIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4 &#8211; Sectores<\/strong><\/p>\n<p>Los sindicatos que son representativos, independientes y democr\u00e1ticos podr\u00e1n afiliarse a IndustriALL siempre que sus miembros afiliados, en parte o en su totalidad, est\u00e9n empleados en los sectores que figuran en el Ap\u00e9ndice de los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>En todos esos sectores est\u00e1n representados tanto los obreros como los empleados administrativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5 &#8211; Condiciones requeridas para la afiliaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Para la afiliaci\u00f3n se requieren las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>(a) que el sindicato se adhiera a los principios democr\u00e1ticos en sus estructuras internas y sus relaciones externas, y que sea independiente de la influencia del gobierno y de los empleadores;<\/p>\n<p>(b) que el sindicato se comprometa a acatar los Estatutos y las decisiones de IndustriALL, observe su pol\u00edtica, acepte trabajar por el logro pr\u00e1ctico de su pol\u00edtica y sus objetivos y mantenga informados de sus actividades y acciones a sus \u00f3rganos estatutarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6 &#8211; Procedimiento de solicitud de afiliaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de admisi\u00f3n se dirigir\u00e1n por escrito al Secretario\/a General de IndustriALL. Las solicitudes deben indicar el nombre del solicitante y el n\u00famero y la naturaleza de los miembros del sindicato e incluir una declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de las obligaciones impuestas por IndustriALL.<\/p>\n<p>Si el solicitante es de un pa\u00eds donde IndustriALL ya tiene uno o m\u00e1s afiliados, el Secretario\/a General debe informar a los afiliados de ese pa\u00eds sobre la solicitud y solicitarles sus comentarios al respecto.<\/p>\n<p>El Secretario\/a General debe someter toda solicitud de afiliaci\u00f3n al Comit\u00e9 Ejecutivo, acompa\u00f1ada del punto de vista de los afiliados de IndustriALL en el pa\u00eds donde se origina la solicitud, y una recomendaci\u00f3n sobre la solicitud.<\/p>\n<p>Se comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 Ejecutivo al sindicato interesado y se presentar\u00e1 un informe al respecto en el siguiente Congreso.<\/p>\n<p>Los sindicatos cuya solicitud de afiliaci\u00f3n haya sido rechazada podr\u00e1n volver a presentar una vez m\u00e1s una solicitud de afiliaci\u00f3n al Comit\u00e9 Ejecutivo antes del siguiente Congreso.<\/p>\n<p>Los sindicatos cuya solicitud de afiliaci\u00f3n haya sido rechazada podr\u00e1n apelar contra la decisi\u00f3n en el siguiente Congreso. La apelaci\u00f3n debe dirigirse al Secretario\/a General, que a su vez la someter\u00e1 al Congreso siguiente, junto con una recomendaci\u00f3n sobre los m\u00e9ritos de la apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7 &#8211; Expulsi\u00f3n, Suspensi\u00f3n, Desafiliaci\u00f3n y Reafiliaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Un sindicato afiliado puede ser expulsado por decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo o el Congreso:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\" start=\"1\">\n<li>\u00a0cuando est\u00e9 retrasado en el pago de las cuotas de afiliaci\u00f3n de dos a\u00f1os, no se le haya concedido la exoneraci\u00f3n y se le hayan enviado dos o m\u00e1s advertencias inform\u00e1ndole que est\u00e1 incumpliendo su obligaci\u00f3n de pagar las cuotas de afiliaci\u00f3n;<\/li>\n<li>\u00a0cuando cometa una clara violaci\u00f3n de los Estatutos de IndustriALL, y<\/li>\n<li>\u00a0cuando act\u00fae de un modo que se juzgue perjudicial a los intereses de IndustriALL.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquiera de estos casos, el Secretario\/a General debe informar de los hechos al Comit\u00e9 Ejecutivo, junto con recomendaciones y tras las consultas pertinentes con el afiliado cuya expulsi\u00f3n se est\u00e1 considerando. El Comit\u00e9 Ejecutivo tiene la facultad de emprender la acci\u00f3n adecuada despu\u00e9s del informe del Secretario\/a General.<\/p>\n<p>El afiliado puede apelar una decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 Ejecutivo en el Congreso. La apelaci\u00f3n debe dirigirse al Secretario\/a General, que a su vez la someter\u00e1 al Congreso siguiente junto con recomendaciones sobre los m\u00e9ritos de la apelaci\u00f3n. Mientras est\u00e9 pendiente la apelaci\u00f3n, se suspender\u00e1n los derechos y obligaciones del afiliado.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo tiene derecho a suspender a cualquier organizaci\u00f3n miembro por acciones contrarias a los Estatutos o a los intereses de IndustriALL si decide que la infracci\u00f3n ha sido significativa, pero no lo suficiente como para que amerite la expulsi\u00f3n, o que ciertas circunstancias especiales o excepcionales ameritan una suspensi\u00f3n temporal en vez de una expulsi\u00f3n. La suspensi\u00f3n se limitar\u00e1 a un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os. El afiliado podr\u00e1 apelar la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n en la siguiente reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>Un afiliado puede desafiliarse de IndustriALL presentando una notificaci\u00f3n escrita al Secretario\/a General.<\/p>\n<p>Los sindicatos que se desafilien por los motivos previstos en el Art\u00edculo 7a podr\u00e1n reafiliarse a IndustriALL siempre que procedan al pago de todas sus cuotas de afiliaci\u00f3n pendientes del anterior per\u00edodo de afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CUOTAS DE AFILIACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8 &#8211; Cuotas de afiliaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Todos los sindicatos afiliados deber\u00e1n pagar una cuota anual de afiliaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los que hayan sido exonerados de esa obligaci\u00f3n en virtud del Art\u00edculo 9 de los Estatutos.<\/p>\n<p>El Congreso establece y modifica la cuota anual b\u00e1sica de afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuota anual b\u00e1sica de afiliaci\u00f3n ser\u00e1 de CHF 1,38 por cada miembro a partir de 2025.<\/p>\n<p>La cuota anual b\u00e1sica de afiliaci\u00f3n es pagadera ajustada seg\u00fan el Ingreso Nacional Bruto (INB) per c\u00e1pita del pa\u00eds donde el sindicato tiene su sede principal, sobre la base de los trece grupos enumerados abajo. El INB de referencia es el determinado por el Banco Mundial en valores nominales en el informe m\u00e1s reciente que haya publicado.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo de cuotas de afiliaci\u00f3n<\/td>\n<td>INB por habitante<\/td>\n<td>Tasa de cuota anual b\u00e1sica de afiliaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 1<\/td>\n<td>M\u00e1s de 30.000 $EE.UU.<\/td>\n<td>100\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 2<\/td>\n<td>Entre 15.001 y 30.000 $EE.UU.<\/td>\n<td>95%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 3<\/td>\n<td>Entre 14.101 y 15.000 $EE.UU.<\/td>\n<td>90\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 4<\/td>\n<td>Entre 13.101 y 14.100 $EE.UU.<\/td>\n<td>80\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 5<\/td>\n<td>Entre 12.001 y 13.100 $EE.UU.<\/td>\n<td>70\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 6<\/td>\n<td>Entre 10.801 y 12.000 $EE.UU.<\/td>\n<td>60\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 7<\/td>\n<td>Entre 9.501 \u2013 10.800 $EE.UU.<\/td>\n<td>50\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 8<\/td>\n<td>Entre 8.101 y 9.500 $EE.UU.<\/td>\n<td>40\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 9<\/td>\n<td>Entre 6.601 y 8.100 $EE.UU.<\/td>\n<td>30\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 10<\/td>\n<td>Entre 5.001 y 6.600 $EE.UU.<\/td>\n<td>20\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 11<\/td>\n<td>Entre 3.301 y 5.000 $EE.UU.<\/td>\n<td>10\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 12<\/td>\n<td>Entre 1.501 y 3.300 $EE.UU.<\/td>\n<td>5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 13<\/td>\n<td>Menos de 1.500 $EE.UU.<\/td>\n<td>2%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las tasas de cuota anual b\u00e1sica de afiliaci\u00f3n se ajustar\u00e1n anualmente, de acuerdo con el \u00edndice oficial suizo de precios al consumidor de m\u00e1s reciente publicaci\u00f3n. El cambio en las cuotas de afiliaci\u00f3n debido a un cambio en el \u00edndice oficial suizo de precios al consumidor se aplicar\u00e1 con una dilaci\u00f3n de 2 a\u00f1os, lo que permitir\u00e1 a IndustriALL informar a sus afiliados al menos con 6 meses de anticipaci\u00f3n sobre el cambio previsto.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1, a solicitud de un afiliado y por recomendaci\u00f3n de los auditores internos, conceder una reducci\u00f3n temporal de las cuotas de afiliaci\u00f3n a los afiliados de pa\u00edses que hayan experimentado una ca\u00edda del tipo de cambio con respecto al franco suizo superior al 10\u00a0% en un a\u00f1o natural dado. El Comit\u00e9 Ejecutivo desarrollar\u00e1 directrices concretas con este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>La cuota anual b\u00e1sica de afiliaci\u00f3n se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de miembros declarado por el sindicato afiliado al final del a\u00f1o calendario precedente. Las organizaciones afiliadas deben declarar a todos los miembros en los sectores de IndustriALL que paguen 50\u00a0% o m\u00e1s de la cuota sindical b\u00e1sica nacional.<\/p>\n<p>La m\u00ednima cuota anual de afiliaci\u00f3n de cada sindicato afiliado no ser\u00e1 inferior a CHF 100.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda calcular\u00e1 la cuota anual de afiliaci\u00f3n de cada sindicato afiliado sobre la base del n\u00famero de miembros declarados por la organizaci\u00f3n sindical afiliada.<\/p>\n<p>Las cuotas anuales de afiliaci\u00f3n se pagar\u00e1n en la primera mitad de cada a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>Si un sindicato es admitido como miembro en el curso de un a\u00f1o calendario, sus cuotas anuales de afiliaci\u00f3n correspondientes a ese a\u00f1o ser\u00e1n calculadas mediante prorrateo a partir de la fecha en que ha sido admitido por el Comit\u00e9 Ejecutivo, seg\u00fan el n\u00famero de miembros declarado en la fecha de afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo sindicato que est\u00e9 retrasado en el pago de las cuotas de afiliaci\u00f3n a finales del a\u00f1o en curso sin que se le haya concedido la exoneraci\u00f3n del pago en virtud del Art\u00edculo 9, pierde su derecho a la participaci\u00f3n y al voto en todas las reuniones de IndustriALL el a\u00f1o siguiente, incluidas las reuniones del Congreso y del Comit\u00e9 Ejecutivo. Los representantes de afiliados retrasados en sus pagos ya no pueden ocupar cargos en los \u00f3rganos decisorios, regionales ni sectoriales, ni tampoco pueden representar a IndustriALL en ninguna otra forma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9 &#8211; Exoneraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Toda solicitud de exoneraci\u00f3n debe someterse por escrito al Secretario\/a General durante el primer semestre del a\u00f1o para el que se pide la exoneraci\u00f3n. Al mismo tiempo debe someterse toda la documentaci\u00f3n de apoyo pertinente a la solicitud. El Comit\u00e9 Ejecutivo decide si aprobar o no la solicitud de exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La exoneraci\u00f3n del pago de cuotas de afiliaci\u00f3n anuales s\u00f3lo ser\u00e1 concedida por el Comit\u00e9 Ejecutivo en casos extraordinarios, es decir, cuando factores externos ajenos al control del sindicato solicitante sometan a dicho sindicato a fuertes tensiones financieras. La exoneraci\u00f3n s\u00f3lo se concede por un a\u00f1o cada vez.<\/p>\n<p><strong>ESTRUCTURAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONGRESO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10 &#8211; Congreso<\/strong><\/p>\n<p>La m\u00e1xima autoridad del IndustriALL ser\u00e1 el Congreso. El Congreso se convocar\u00e1 como m\u00ednimo cada cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 la fecha, duraci\u00f3n, lugar y orden del d\u00eda del Congreso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11 &#8211; Participaci\u00f3n en el Congreso<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso se compone de representantes de sindicatos afiliados que cumplan todas sus obligaciones, incluidas las financieras. Cada sindicato afiliado determinar\u00e1 el n\u00famero de sus representantes en el Congreso y responder\u00e1 por sus gastos.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo puede decidir de una limitaci\u00f3n del n\u00famero de delegados, notificando de ello a los afiliados con antelaci\u00f3n razonable.<\/p>\n<p>Los delegados al Congreso pueden representar a otros sindicatos afiliados, a condici\u00f3n de que las hayan propuesto por escrito al Secretario\/a General antes del Congreso.<\/p>\n<p>Al formar sus delegaciones, los afiliados tendr\u00e1n en cuenta el equilibrio adecuado de g\u00e9nero, generacional y de sectores. Como m\u00ednimo, el cuarenta por ciento de los delegados deben ser mujeres.<\/p>\n<p>En los casos en que se designe solo a dos delegados, uno de ellos deber\u00e1 ser una mujer.<\/p>\n<p>Todos los afiliados deben asegurarse de que sus delegaciones incluyan miembros de 35 a\u00f1os o menos. Uno de cada cuatro delegados por delegaci\u00f3n deber\u00eda tener 35 a\u00f1os o menos.<\/p>\n<p>El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario\/a General, los Secretarios\/as Generales Adjuntos y los presidentes de los sectores tendr\u00e1n el derecho de tomar la palabra en el Congreso, pero no de votar en \u00e9l, a menos que sean al mismo tiempo delegados que representen organizaciones afiliadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12 &#8211; Invitaciones, orden del d\u00eda, reglamento, mociones y resoluciones<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario\/a General notificar\u00e1 a todos los afiliados por correo electr\u00f3nico la fecha y el lugar en que tendr\u00e1 lugar el Congreso, por lo menos seis meses antes del d\u00eda de apertura. El Congreso determina su propio reglamento.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo y todos los sindicatos afiliados que cumplan sus obligaciones, tienen el derecho de someter resoluciones y mociones al Congreso. Las resoluciones y mociones propuestas por afiliados deben ser sometidas a la Secretar\u00eda por lo menos cuatro meses antes de la fecha de apertura del Congreso.<\/p>\n<p>El Secretario\/a General enviar\u00e1 un borrador de orden del d\u00eda para el Congreso, adem\u00e1s de un programa de acci\u00f3n, informes y resoluciones a todos los sindicatos afiliados, por lo menos tres meses antes de la fecha de apertura del Congreso. Las propuestas de enmienda de resoluciones deben ser enviadas por los afiliados a la Secretar\u00eda por lo menos un mes antes de la fecha de apertura del Congreso.<\/p>\n<p>Las resoluciones de emergencia sometidas por los afiliados al Congreso deben ser consideradas \u00fanicamente si son apoyadas por afiliados de cinco o m\u00e1s pa\u00edses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13 &#8211; Deberes del Congreso<\/strong><\/p>\n<p>Entre las tareas del Congreso ordinario se cuentan las siguientes:<\/p>\n<p>(a) Deliberar y adoptar las estrategias, objetivos y actividades del IndustriALL para los cuatro a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>(b) Examinar, siempre que proceda, aprobar los informes sometidos, incluidos el informe de la Secretar\u00eda, el informe de finanzas, el informe de los auditores internos y externos y los informes sobre el trabajo del Comit\u00e9s Ejecutivo.<\/p>\n<p>(c) Decidir de todas las mociones y resoluciones propuestas.<\/p>\n<p>(d) Establecer el nivel de las cuotas anuales b\u00e1sicas de afiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(e) Elegir al Presidente, el Secretario\/a General y un m\u00e1ximo de tres Secretario\/as Generales Adjuntos, s\u00ed como un Vicepresidente por regi\u00f3n estatutaria entre los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo, sobre la base de las recomendaciones de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo en sus respectivas regiones.<\/p>\n<p>El Presidente y los Vicepresidentes tienen que ocupar un cargo por elecci\u00f3n en sus respectivas organizaciones.<\/p>\n<p>IndustriALL Global Union se compromete a promover la diversidad de g\u00e9nero y la inclusi\u00f3n en su equipo directivo elegido, incluido el\/la Presidente\/a, los\/as vicepresidentes\/as, el\/la Secretario\/a General y los\/as Secretarios\/as Generales Adjuntos\/as. El equipo directivo elegido deber\u00e1 continuar representando un equilibrio de g\u00e9nero justo e inclusivo y asegurarse que se mantenga y se progrese para lograr un m\u00ednimo de 40\u00a0% de mujeres en el equipo directivo elegido.<\/p>\n<p>(f) Elegir cinco auditores internos.<\/p>\n<p>(g) Elegir a los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo y sus suplentes, nombrados por las respectivas regiones, conforme a los n\u00fameros asignados en el Art\u00edculo 16.<\/p>\n<p>(h) Considerar las apelaciones de afiliaci\u00f3n o expulsi\u00f3n de sindicatos.<\/p>\n<p>(i) Constituir sectores.<\/p>\n<p>(j) Disolver la IndustriALL.<\/p>\n<p>(k) Modificar los Estatutos de IndustriALL.<\/p>\n<p>(l) Aprobar una fusi\u00f3n de IndustriALL a otra organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las decisiones del Congreso ser\u00e1n aprobadas por mayor\u00eda simple de votos emitidos por sindicatos afiliados presentes o representados en el Congreso, con excepci\u00f3n de las decisiones bajo los puntos (j) y (k), que requerir\u00e1n una mayor\u00eda de dos tercios o m\u00e1s del total de votos emitidos por sindicatos afiliados presentes o representados en el Congreso, y bajo el punto (l), que requiere una mayor\u00eda de tres cuartas partes o m\u00e1s del total de votos emitidos por sindicatos afiliados presentes o representados en el Congreso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14 &#8211; Derecho de voto en el Congreso<\/strong><\/p>\n<p>Todo sindicato afiliado que haya cumplido su obligaci\u00f3n financiera con el IndustriALL tiene el derecho de votar en el Congreso.<\/p>\n<p>Cada afiliado tendr\u00e1 derecho a un voto por cada miembro por el que haya pagado cuota de afiliaci\u00f3n, conforme al Art\u00edculo 8. El c\u00e1lculo de los derechos de voto debe basarse en la media de miembros pagados en el periodo del Congreso.<\/p>\n<p>Si se concede a un afiliado la exoneraci\u00f3n de sus obligaciones totales o parciales del pago de las cuotas de afiliaci\u00f3n, sus derechos de voto en el Congreso se reducen proporcionalmente.<\/p>\n<p>Los afiliados que hayan obtenido una representaci\u00f3n de otros sindicatos afiliados, conforme al Art\u00edculo 11, tambi\u00e9n pueden votar en la misma forma.<\/p>\n<p><strong>CONGRESO EXTRAORDINARIO <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15 &#8211; Congreso extraordinario<\/strong><\/p>\n<p>Se convocar\u00e1 un congreso extraordinario por decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo, o por solicitud escrita al Secretario\/a General de una quinta parte de una mayor\u00eda de todos los sindicatos afiliados.<\/p>\n<p>A todos los afiliados se les enviar\u00e1, con la mayor antelaci\u00f3n posible al Congreso, una notificaci\u00f3n de la fecha y lugar en que se convocar\u00e1, y de las razones para convocar un congreso extraordinario.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 el reglamento y el orden del d\u00eda de un congreso extraordinario, de conformidad con estos Estatutos.<\/p>\n<p><strong>COMIT\u00c9 EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16 &#8211; Miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo<\/strong><\/p>\n<p>La composici\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>(a) Miembros elegidos que representan a sindicatos afiliados y regiones, y que promueven las actividades de IndustriALL.<\/p>\n<p>Sesenta (60) miembros ser\u00e1n elegidos, seg\u00fan la distribuci\u00f3n indicada a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Asia-Pac\u00edfico<\/td>\n<td>12\u00a0esca\u00f1os, incluidas 5 mujeres como m\u00ednimo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Latinoam\u00e9rica y el Caribe<\/td>\n<td>6\u00a0esca\u00f1os, incluidas 3 mujeres como m\u00ednimo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Oriente Medio y \u00c1frica del Norte<\/td>\n<td>2 esca\u00f1os, incluida una mujer como m\u00ednimo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Norteam\u00e9rica<\/td>\n<td>9\u00a0esca\u00f1os, incluidas 4 mujeres como m\u00ednimo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1frica Subsahariana<\/td>\n<td>6\u00a0esca\u00f1os, incluidas 3 mujeres como m\u00ednimo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Europa<\/td>\n<td>25 esca\u00f1os, de los cuales 7 (incluidas 3 mujeres como m\u00ednimo) por Europa Central y Oriental y 18 (incluidas 7 mujeres como m\u00ednimo) por Europa Occidental<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La distribuci\u00f3n de los esca\u00f1os asignados entre los pa\u00edses de cada regi\u00f3n ser\u00e1 determinada por los afiliados dentro de la misma.<\/p>\n<p>(b) El Presidente;<\/p>\n<p>(c) El Secretario\/a General, con derecho a la palabra, pero no al voto;<\/p>\n<p>(d) Los Secretarios\/as Generales Adjuntos, con derecho a la palabra, pero no al voto.<\/p>\n<p>(e) 2 representantes del Comit\u00e9 Mundial de la Juventud -una mujer y un hombre\u2011, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>En general, la composici\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 representativa por lo que se refiere al g\u00e9nero, las regiones y los sectores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17 &#8211; Votaci\u00f3n en el Comit\u00e9 Ejecutivo <\/strong><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo procurar\u00e1 lograr el mayor consenso posible en todos los campos.<\/p>\n<p>Se cumple el qu\u00f3rum para una reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo cuando est\u00e1 presente m\u00e1s de la mitad del n\u00famero total de miembros con derecho de voto. Las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos. En caso de igual n\u00famero de votos a favor y en contra, el Presidente tendr\u00e1 el voto decisivo. Si se requiere la votaci\u00f3n, se har\u00e1 a mano alzada, a menos que la mayor\u00eda de los miembros pida una votaci\u00f3n secreta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18 &#8211; Reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo <\/strong><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo se re\u00fane dos o m\u00e1s veces por a\u00f1o. Las reuniones ser\u00e1n convocadas por el Secretario\/a General, en consulta con el Presidente. La fecha y el lugar de cada reuni\u00f3n, que ser\u00e1n fijados por el Comit\u00e9 Ejecutivo, se comunicar\u00e1n a los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo y a todos los afiliados por lo menos cuatro meses antes de la reuni\u00f3n, salvo en circunstancias extraordinarias, en que la notificaci\u00f3n se har\u00e1 con la mayor antelaci\u00f3n posible, pero en ning\u00fan caso menor de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 su propio reglamento. Se insta al Comit\u00e9 Ejecutivo a que utilice todas las tecnolog\u00edas de comunicaciones que sean apropiadas para fomentar la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Secretario\/a General propondr\u00e1, en consulta con el Presidente, un orden del d\u00eda para cada reuni\u00f3n. El orden del d\u00eda se comunicar\u00e1 a los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo a m\u00e1s tardar dos semanas antes de la fecha de apertura de cada reuni\u00f3n ordinaria, junto con los informes escritos disponibles sobre cuestiones que se han de tratar en la reuni\u00f3n. Se pueden hacer excepciones en caso de que surjan cuestiones urgentes o importantes en una fecha posterior.<\/p>\n<p>El Presidente presidir\u00e1 todas las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo. En caso de que el Presidente no est\u00e9 presente en toda la reuni\u00f3n o parte de ella, uno de los Vicepresidentes la presidir\u00e1 durante su ausencia.<\/p>\n<p>Se levantar\u00e1n actas de todas las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo. Las actas se enviar\u00e1n, con la mayor prontitud posible una vez concluida la reuni\u00f3n, a los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo y a los auditores. Adem\u00e1s, se enviar\u00e1n a todos los afiliados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19 &#8211; Deberes del Comit\u00e9 Ejecutivo <\/strong><\/p>\n<p>Entre los deberes del Comit\u00e9 Ejecutivo se incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>(a) Verificar y garantizar que todas las actividades, decisiones, resoluciones, mociones y pol\u00edticas adoptadas por el Congreso sean aplicadas y cumplidas hasta el Congreso siguiente.<\/p>\n<p>(b) Garantizar que IndustriALL trabaje como organizaci\u00f3n mundial \u00fanica, con principios y prioridades comunes en todas las estructuras regionales y sectoriales.<\/p>\n<p>(c) Revisar todos los informes sometidos a \u00e9l por la Secretar\u00eda y los auditores internos y externos.<\/p>\n<p>Como parte de su trabajo, el Comit\u00e9 Ejecutivo examinar\u00e1 el informe de actividades del Secretario\/a General sobre la marcha de las labores en las \u00e1reas de trabajo, el informe de finanzas y los informes de los auditores internos y externos, adem\u00e1s de todos los otros informes pertinentes, sean regionales, sectoriales o de otra \u00edndole, y orientar\u00e1 al Secretario\/a General en esas actividades.<\/p>\n<p>(d) Aprobar las cuentas anuales revisadas por los auditores internos y externos.<\/p>\n<p>(e) Liberar al Secretario\/a General de toda responsabilidad ulterior.<\/p>\n<p>(f) Revisar, discutir y aprobar el presupuesto anual elaborado por el Secretario\/a General.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo tambi\u00e9n se ocupar\u00e1 de otras cuestiones financieras, en particular, la planificaci\u00f3n financiera a largo plazo de IndustriALL, las necesidades en materia de ingresos, los proyectos financiados con fondos externos y el mandato de negociaci\u00f3n colectiva con el personal.<\/p>\n<p>(g) Supervisar la gesti\u00f3n de los activos de IndustriALL, incluidas las inversiones y los bienes inmuebles. Todo cambio esencial relativo al uso y disposici\u00f3n de activos requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del 75 por ciento de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>(h) Revisar los eventos mundiales importantes, tanto pol\u00edticos como econ\u00f3micos, que tengan incidencia sobre las actividades de IndustriALL y emprender las acciones necesarias.<\/p>\n<p>(i) Decidir acerca de las solicitudes de admisi\u00f3n y propuestas relativas a expulsiones, y tomar nota de retiros voluntarios, de conformidad con estos Estatutos.<\/p>\n<p>(j) Nombrar a un Presidente en funciones entre los Vicepresidentes por el periodo restante hasta el pr\u00f3ximo Congreso, en caso de que ese cargo quede vacante entre congresos.<\/p>\n<p>(k) Nombrar a un Presidente Interino de entre los Vicepresidentes por el per\u00edodo restante hasta el pr\u00f3ximo Congreso, en caso de que ese cargo quede vacante entre congresos.<\/p>\n<p>(l) Nombrar a un Secretario\/a General en funciones o a Secretarios\/as Generales Adjuntos por el per\u00edodo restante hasta el pr\u00f3ximo Congreso, en caso de que esos cargos queden vacantes entre congresos.<\/p>\n<p>(m) Nombrar nuevos miembros titulares y suplentes del Comit\u00e9 Ejecutivo, tras consulta con la regi\u00f3n respectiva, por el per\u00edodo restante hasta el pr\u00f3ximo Congreso, en caso de que cualquiera de esos cargos quede vacante entre congresos.<\/p>\n<p>(n) Nombrar al auditor externo.<\/p>\n<p>(o) Nombrar uno o m\u00e1s auditores externos por el per\u00edodo restante hasta el pr\u00f3ximo congreso, en caso de que cualquiera de esos cargos quede vacante entre congresos.<\/p>\n<p>(p) Nombrar, en consulta con los afiliados en el sector pertinente, presidentes de sector, en caso de que cualquiera de esos cargos quede vacante.<\/p>\n<p>(q) Decidir de la destituci\u00f3n del Secretario\/a General y\/o de los Secretarios\/as Generales Adjuntos en caso de grave incumplimiento de sus deberes.<\/p>\n<p>(r) Elegir y aprobar la fecha, el lugar y el orden del d\u00eda del pr\u00f3ximo Congreso.<\/p>\n<p>(s) Establecer comit\u00e9s especiales, grupos de trabajo, misiones y proyectos de labores espec\u00edficas en \u00e1reas consideradas pertinentes al trabajo de IndustriALL.<\/p>\n<p>(t) Establecer directrices para la labor sectorial, a\u00f1adir sectores en el intervalo entre los congresos y organizar los sectores en grupos.<\/p>\n<p>(u) Establecer o cerrar oficinas regionales en una o m\u00e1s regiones con el fin de facilitar la labor regional. Las cuentas de las oficinas regionales se auditar\u00e1n cada a\u00f1o. Se presentar\u00e1 un informe sobre todas esas auditor\u00edas cada a\u00f1o a la Secretar\u00eda y al Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>COMIT\u00c9 DE LAS MUJERES <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20 &#8211; Comit\u00e9 de las Mujeres<\/strong><\/p>\n<p>Miembros y reuniones<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de las Mujeres es un comit\u00e9 permanente del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>Sus miembros son los miembros titulares y suplentes mujeres del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de las Mujeres elegir\u00e1 a dos copresidentes\/as.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de las Mujeres se reunir\u00e1 como m\u00ednimo una vez antes de cada reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21 &#8211; El Comit\u00e9 Mundial de la Juventud <\/strong><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Mundial de la Juventud es un comit\u00e9 permanente de IndustriALL Global Union.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Mundial de la Juventud est\u00e1 compuesto por dos representantes por regi\u00f3n y en su composici\u00f3n se refleja el equilibrio de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las candidaturas al Comit\u00e9 Mundial de la Juventud proceder\u00e1n de la estructura regional de la juventud.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Mundial de la Juventud elige a dos copresidentes -una mujer y un hombre- y un Secretario\/a.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Mundial de la Juventud se reunir\u00e1 de forma presencial cada dos a\u00f1os y a distancia al menos una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22 &#8211; Deberes del Presidente <\/strong><\/p>\n<p>(a) El Presidente presidir\u00e1 todas las reuniones del Congreso y del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>(b) El Presidente garantizar\u00e1 que todas las tareas de esas reuniones se cumplan de conformidad con los Estatutos y los Reglamentos pertinentes.<\/p>\n<p>(c) El Presidente responder\u00e1, conjuntamente con el Secretario\/a General, ante IndustriALL por la supervisi\u00f3n y orientaci\u00f3n general del trabajo de la Secretar\u00eda y de las oficinas regionales.<\/p>\n<p>(d) En caso de que el Presidente deje su cargo elegido en cualquier momento durante su mandato en IndustriALL, deber\u00e1 abandonar su cargo en IndustriALL de inmediato. En ese caso, los Vicepresidentes celebrar\u00e1n consultas y determinar\u00e1n cu\u00e1l de ellos asumir\u00e1 la Presidencia temporalmente, hasta la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo, que elegir\u00e1 a uno de los Vicepresidentes para desempe\u00f1arse en capacidad de Presidente Interino hasta el Congreso siguiente.<\/p>\n<p>(e) El Presidente garantiza la unidad de la Organizaci\u00f3n y trata de lograr el consenso necesario, teniendo en cuenta la diversidad de los afiliados.<\/p>\n<p><strong>LOS VICEPRESIDENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23 &#8211; Deberes de los Vicepresidentes<\/strong><\/p>\n<p>Los Vicepresidentes\/as apoyan al\/a la Presidente\/a en su calidad de representantes de sus respectivas regiones.<\/p>\n<p>El\/la Presidente\/a y los\/as Vicepresidentes\/as trabajar\u00e1n en estrecha colaboraci\u00f3n. Ser\u00e1n las personas de contacto del Secretario\/a General en las regiones, con miras a asegurar la aplicaci\u00f3n efectiva de las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>En los casos excepcionales en que el\/la Presidente\/a no pueda asistir a una reuni\u00f3n, este\/esta estar\u00e1 representado\/a por un\/una Vicepresidente\/a.<\/p>\n<p>Los\/as Vicepresidentes\/as presidir\u00e1n todas las reuniones ejecutivas regionales respectivas. Los\/as Vicepresidentes\/as se asegurar\u00e1n de que todos los asuntos tratados en dichas reuniones se ajusten a los Estatutos y a los Reglamentos pertinentes.<\/p>\n<p>Los\/as Vicepresidentes\/as trabajar\u00e1n con la oficina regional en la aplicaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n de IndustriALL en las regiones y en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas generales sobre problemas espec\u00edficos de su regi\u00f3n. Las oficinas regionales y la Secretar\u00eda apoyan la labor de los\/as Vicepresidentes\/as.<\/p>\n<p>Los\/as Vicepresidentes\/as coordinar\u00e1n las elecciones y las elecciones de sustituci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo de cada regi\u00f3n, de acuerdo con la representaci\u00f3n de g\u00e9nero, tal como se establece en el art\u00edculo 16.<\/p>\n<p>En el caso de que un Vicepresidente deje su puesto elegido en su sindicato en cualquier momento durante su mandato en IndustriALL, \u00e9l o ella dejar\u00e1 inmediatamente su puesto en IndustriALL.<\/p>\n<p><strong>AUDITORES INTERNOS Y EXTERNOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24 &#8211; Auditores internos y externos<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso elegir\u00e1 a cinco auditores internos, que no pueden ser miembros titulares del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>Los auditores internos ser\u00e1n responsables de auditor\u00edas internas, lo mismo que los procedimientos relacionados con ellas, las pol\u00edticas y m\u00e9todos empleados para esas auditor\u00edas, y presentar\u00e1n un informe sobre sus hallazgos al Comit\u00e9 Ejecutivo dos veces por a\u00f1o. Los auditores internos tambi\u00e9n asumir\u00e1n otras responsabilidades, conforme a lo indicado por el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>Tres auditores internos, como m\u00ednimo, inspeccionar\u00e1n los libros por lo menos dos veces por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los auditores internos verificar\u00e1n que esos libros se lleven de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, con las buenas pr\u00e1cticas contables y con los Estatutos. Adem\u00e1s, verificar\u00e1n si la actividad econ\u00f3mica corresponde a las decisiones del Comit\u00e9 Ejecutivo y del Congreso.<\/p>\n<p>Trabajar\u00e1n en cooperaci\u00f3n con los auditores externos. Los auditores externos ejecutar\u00e1n una auditor\u00eda ordinaria anual.<\/p>\n<p><strong>SECRETAR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25 &#8211; Administraci\u00f3n de la Secretar\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de la Secretar\u00eda se encomendar\u00e1 al Secretario\/a General. \u00c9ste designar\u00e1 a los miembros del personal. Todo el personal contratado estar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n del Secretario\/a General y ejecutar\u00e1 las tareas que se le asignen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26 &#8211; Deberes del Secretario\/a General <\/strong><\/p>\n<p>El Secretario\/a General cumplir\u00e1 los siguientes deberes, bajo la direcci\u00f3n del Congreso y del Comit\u00e9 Ejecutivo:<\/p>\n<p>(a) Aplicar\u00e1 la pol\u00edtica y las decisiones del Congreso y del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>(b) Salvaguardar\u00e1 en todo momento y en todo aspecto los intereses de IndustriALL.<\/p>\n<p>(c) Actuar\u00e1 como representante legal de IndustriALL.<\/p>\n<p>(d) Administrar\u00e1 y dirigir\u00e1 todas las operaciones clave y se ocupar\u00e1 del personal y de cuestiones pertinentes al mismo, previa consulta con el Presidente y los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo de cada regi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Secretario\/a General, en consulta con el Presidente y el Comit\u00e9 Ejecutivo establecer\u00e1 las condiciones de trabajo mediante negociaciones con el personal.<\/p>\n<p>(e) Actuar\u00e1 como tesorero y ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n financiera general. \u00c9sta incluye la supervisi\u00f3n del cobro de las cuotas anuales de afiliaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de las operaciones y transacciones financieras y otras, el mantenimiento de las cuentas financieras y la contabilidad de ingresos y gastos, la elaboraci\u00f3n de informes financieros y la presentaci\u00f3n de los libros para inspecci\u00f3n a los auditores internos y externos tan pronto como sea posible despu\u00e9s de concluir el a\u00f1o fiscal.<\/p>\n<p>A menos que el Comit\u00e9 Ejecutivo decida en otro sentido, el Secretario\/a General o la persona designada por \u00e9l est\u00e1n autorizados a firmar documentos en representaci\u00f3n de IndustriALL. El Secretario\/a General tambi\u00e9n firmar\u00e1 todos los instrumentos financieros importantes, conjuntamente con el miembro del personal de responsabilidad superior por el control financiero o con otro miembro del personal designado por el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>(f) Elaborar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n para el Congreso y otras reuniones estatutarias. El Secretario\/a General informar\u00e1 de las actividades en cada congreso y en todas las reuniones estatutarias, e informar\u00e1 a todos los afiliados de las decisiones clave adoptadas por el Congreso y el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>(g) Actuar\u00e1 como principal portavoz, representando al IndustriALL ante las otras instituciones.<\/p>\n<p>(h) Asumir\u00e1 la responsabilidad editorial por todos los materiales, publicaciones y otras comunicaciones a los afiliados y al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 &#8211; Deberes de los Secretarios\/as Generales Adjuntos<\/p>\n<p>El Secretario\/a General junto con los Secretarios\/as Generales adjuntos forman el equipo de liderazgo, que opera bajo la autoridad del Secretario\/a General. En consulta con el Presidente ellos acuerdan una distribuci\u00f3n de las responsabilidades pol\u00edticas y administrativas y en consecuencia informa al Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>SECTORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28 &#8211; Sectores<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso y el Comit\u00e9 Ejecutivo puede establecer sectores para sectores industriales espec\u00edficos y empleados administrativos como parte de la esfera organizativa de los sindicatos afiliados. Esos sectores comprender\u00e1n representantes de los sindicatos afiliados que representan a los trabajadores y trabajadoras que las integran.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo organizar\u00e1 el trabajo de los sectores, que para fines administrativos pueden estructurarse en grupos.<\/p>\n<p>Cada sector o grupo elegir\u00e1 a dos copresidentes, una mujer y un hombre, que colaborar\u00e1n con el Comit\u00e9 Ejecutivo y la Secretar\u00eda para organizar el sector, y preparar las reuniones y actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n del trabajo internacional del sector, correspondiente, y trabajar\u00e1n sobre temas intersectoriales espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Cada sector se encargar\u00e1 de la aplicaci\u00f3n de las normas adoptadas en el sector para garantizar la plena participaci\u00f3n de las mujeres en sus actividades, de conformidad con el Art\u00edculo 3.<\/p>\n<p><strong>ESTRUCTURAS REGIONALES Y NACIONALES <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29 &#8211; Regiones<\/strong><\/p>\n<p>IndustriALL trabajar\u00e1 en las regiones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Norteam\u00e9rica<\/li>\n<li>Latinoam\u00e9rica y el Caribe<\/li>\n<li>\u00c1frica Subsahariana<\/li>\n<li>Oriente Medio y \u00c1frica del Norte<\/li>\n<li>Asia-Pac\u00edfico<\/li>\n<li>Europa<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo Regional est\u00e1 constituido por los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo de cada regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Donde existe, el Comit\u00e9 Ejecutivo Regional se re\u00fane al menos una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo Regional:<\/p>\n<ul>\n<li>Decide sobre los Planes de Acci\u00f3n Regionales.<\/li>\n<li>Examina las pol\u00edticas generales destinadas a hacer frente a las prioridades y los asuntos espec\u00edficos de la regi\u00f3n.<\/li>\n<li>Presta asistencia en la aplicaci\u00f3n regional de las pol\u00edticas y prioridades generales de IndustriALL seg\u00fan lo decidido por el Congreso y el Comit\u00e9 Ejecutivo, en funci\u00f3n de las prioridades y recursos de las regiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se podr\u00e1 celebrar una Conferencia Regional de todos los afiliados de la regi\u00f3n une vez cada cuatro a\u00f1os si fuera necesario. Una Conferencia Regional puede elegir dos copresidentes, una mujer y un hombre, de entre los miembros regionales del Comit\u00e9 Ejecutivo del IndustriALL para coordinar el trabajo en la regi\u00f3n junto con el\/la vicepresidente\/a. La Conferencia Regional podr\u00e1 decidir asimismo establecer \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n m\u00e1s peque\u00f1os.<\/p>\n<p>Las Oficinas Regionales apoyar\u00e1n las actividades decididas por el Comit\u00e9 Ejecutivo regional, cooperar\u00e1n con los\/as Vicepresidentes\/as regionales y realizar\u00e1n las actividades de las regiones, sobre la base de los recursos que se les asignen.<\/p>\n<p>Cada regi\u00f3n podr\u00e1 tener un comit\u00e9 regional de mujeres y un comit\u00e9 regional de la juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 &#8211; Consejos nacionales<\/strong><\/p>\n<p>Los afiliados pueden establecer\u00e1n la creaci\u00f3n de Consejos Nacionales en los pa\u00edses donde IndustriALL tenga m\u00e1s de un afiliado, a fin de promover la acci\u00f3n com\u00fan y mantener relaciones entre los afiliados y la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Cada Consejo Nacional deber\u00eda establecer sus propias normas para garantizar la participaci\u00f3n plena y activa de las mujeres en sus actividades, de conformidad con el presente art\u00edculo 3, y ser\u00e1 responsable de la aplicaci\u00f3n de dichas normas.<\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31 &#8211; Gastos de los afiliados en relaci\u00f3n con las reuniones de IndustriALL<\/strong><\/p>\n<p>Todos los gastos que sean causados a los delegados para asistir a las reuniones de IndustriALL, incluidos el Congreso y las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo, el Comit\u00e9 de las Mujeres y el Comit\u00e9 Mundial de la Juventud ser\u00e1n sufragados por los afiliados correspondientes. El Secretario\/a General, sobre la base de los principios convenidos por el Comit\u00e9 Ejecutivo, puede permitir excepciones, autorizando el pago de los gastos parciales o totales para ciertos delegados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 &#8211; Discriminaci\u00f3n, Violencia y Acoso<\/p>\n<p>Todos los afiliados y personas que participen en el trabajo y las actividades de IndustriALL deber\u00e1n respetar su compromiso de promover el respeto y la dignidad humana y proporcionar a todos un entorno libre de cualquier forma de discriminaci\u00f3n, violencia y acoso, que incluye la VABG, en el curso de su trabajo y actividades.<\/p>\n<p>En caso de infracci\u00f3n de estos principios, y de toda pol\u00edtica adoptada y mencionada por el Comit\u00e9 Ejecutivo para apoyar su implementaci\u00f3n, incluida la pol\u00edtica sobre VABG, misoginia y sexismo, las personas podr\u00e1n ser sancionadas seg\u00fan lo dispuesto en dichas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>En caso de infracci\u00f3n grave o de infracci\u00f3n reiterada de estos principios y de estas pol\u00edticas, se podr\u00e1n adoptar sanciones contra el afiliado en cuesti\u00f3n, siempre que la organizaci\u00f3n haya incumplido deliberadamente los principios y disposiciones de las pol\u00edticas de una manera que pueda socavar el respeto y la dignidad humana de los participantes en las actividades de IndustriALL y afectar potencialmente la integridad de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Secretario\/a General presentar\u00e1 al Comit\u00e9 Ejecutivo un informe del caso y las sanciones propuestas contra una organizaci\u00f3n afiliada, cuidando de respetar el principio de confidencialidad establecido en las pol\u00edticas antes mencionadas. La decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo se comunicar\u00e1 al sindicato afectado.<\/p>\n<p><strong>DISOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33 &#8211; Disoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>IndustriALL puede ser disuelto \u00fanicamente por el Congreso. Una decisi\u00f3n a tal efecto debe obtener, como m\u00ednimo, una mayor\u00eda de dos tercios del n\u00famero total de votos emitidos por los sindicatos afiliados presentes o representados en el Congreso, de conformidad con el Art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>En caso de disoluci\u00f3n, no se puede, en ninguna circunstancia, devolver los activos remanentes a los miembros fundadores de IndustriALL ni utilizarse en beneficio suyo, ya sea total o parcialmente o en la forma que fuere. Los activos remanentes deben transferirse a una instituci\u00f3n que persiga un fin p\u00fablico semejante y se beneficie de la exenci\u00f3n de impuestos.<\/p>\n<p><strong>ESTATUTOS &#8211; REGLAS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34 &#8211; Interpretaci\u00f3n de los Estatutos<\/strong><\/p>\n<p>En caso de desacuerdo relativo a la interpretaci\u00f3n de estos Estatutos, el Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para decidir y puede hacer recomendaciones al Congreso en cuanto a cambios necesarios en los Estatutos que surjan de tales interpretaciones.<\/p>\n<p>En caso de desacuerdo relativo a la formulaci\u00f3n en estos Estatutos, el idioma de referencia de origen ser\u00e1 el franc\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35 &#8211; Cambios en los Estatutos <\/strong><\/p>\n<p>El Congreso ser\u00e1 el \u00fanico \u00f3rgano competente para enmendar los Estatutos.<\/p>\n<p>Toda decisi\u00f3n de enmendar los Estatutos debe obtener por lo menos una mayor\u00eda de dos tercios del n\u00famero total de votos emitidos por los sindicatos afiliados presentes o representados en el Congreso, de conformidad con el Art\u00edculo 14.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ENG ESP FRA ARA (Coming soon) DEU JPN NOMBRE Art\u00edculo 1 &#8211; Nombre y Oficina principal IndustriALL Global Union (en lo sucesivo abreviado tambi\u00e9n IndustriALL). Es una asociaci\u00f3n regida por estos Estatutos, y en lo sucesivo tambi\u00e9n por los Art\u00edculos 60 y siguientes del C\u00f3digo Civil Suizo (CC). El nombre de la asociaci\u00f3n es el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"issues":[],"companies":[],"regions":[],"sectors":[],"article_tags":[],"class_list":["post-212653","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v27.1 (Yoast SEO v27.1) - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-premium-wordpress\/ -->\n<title>Estatutos - industriall-union<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Estatutos\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"ENG ESP FRA ARA (Coming soon) DEU JPN NOMBRE Art\u00edculo 1 &#8211; Nombre y Oficina principal IndustriALL Global Union (en lo sucesivo abreviado tambi\u00e9n IndustriALL). Es una asociaci\u00f3n regida por estos Estatutos, y en lo sucesivo tambi\u00e9n por los Art\u00edculos 60 y siguientes del C\u00f3digo Civil Suizo (CC). El nombre de la asociaci\u00f3n es el [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"industriall-union\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-03-16T18:31:37+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"30 minutes\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/\",\"url\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/\",\"name\":\"Estatutos - industriall-union\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/#website\"},\"datePublished\":\"2016-11-01T09:50:15+00:00\",\"dateModified\":\"2026-03-16T18:31:37+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es-ES\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Home\",\"item\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Estatutos\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/#website\",\"url\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/\",\"name\":\"industriall-union\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es-ES\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO Premium plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Estatutos - industriall-union","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Estatutos","og_description":"ENG ESP FRA ARA (Coming soon) DEU JPN NOMBRE Art\u00edculo 1 &#8211; Nombre y Oficina principal IndustriALL Global Union (en lo sucesivo abreviado tambi\u00e9n IndustriALL). Es una asociaci\u00f3n regida por estos Estatutos, y en lo sucesivo tambi\u00e9n por los Art\u00edculos 60 y siguientes del C\u00f3digo Civil Suizo (CC). El nombre de la asociaci\u00f3n es el [&hellip;]","og_url":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/","og_site_name":"industriall-union","article_modified_time":"2026-03-16T18:31:37+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Est. reading time":"30 minutes"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/","url":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/","name":"Estatutos - industriall-union","isPartOf":{"@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/#website"},"datePublished":"2016-11-01T09:50:15+00:00","dateModified":"2026-03-16T18:31:37+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es-ES","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/quienes-somos\/estatutos-del-industriall-global-union\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Estatutos"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/#website","url":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/","name":"industriall-union","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es-ES"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/212653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=212653"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/212653\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":467585,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/212653\/revisions\/467585"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=212653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"issues","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/issues?post=212653"},{"taxonomy":"companies","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/companies?post=212653"},{"taxonomy":"regions","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/regions?post=212653"},{"taxonomy":"sectors","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/sectors?post=212653"},{"taxonomy":"article_tags","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/article_tags?post=212653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}