{"id":173532,"date":"2013-07-14T07:19:29","date_gmt":"2013-07-14T07:19:29","guid":{"rendered":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/la-trampa-triangular\/"},"modified":"2025-02-08T10:02:47","modified_gmt":"2025-02-08T10:02:47","slug":"la-trampa-triangular","status":"publish","type":"article","link":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/","title":{"rendered":"La trampa triangular"},"content":{"rendered":"<h3><span style=\"font-size: 1.286em;font-weight: bold;line-height: 1.056em\">Pr\u00f3logo<\/span><\/h3><p>En el mundo entero, todas las formas de trabajo precario socavan los derechos de los trabajadores, su remuneraci\u00f3n y sus condiciones de trabajo. Sin embargo, en el caso de los trabajadores atrapados en relaciones laborales triangulares, oficialmente empleados por una agencia o contratista, aunque en realidad trabajan para otro empleador, a menudo tienen pocas posibilidades de adherir a un sindicato y ninguna posibilidad de negociar colectivamente los t\u00e9rminos y condiciones de empleo. De hecho, estos trabajadores est\u00e1n atrapados entre la agencia y la empresa para la que trabajan y ambas se desentienden de la responsabilidad que se desprende de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores.<\/p><p>El trabajo por intermedio de agencias de empleo temporal es el fruto de decisiones deliberadas de los empleadores de recurrir de forma permanente a limitar o reducir la fuerza laboral permanente en nombre de la &ldquo;flexibilidad&rdquo;. Ello lleva a transferir los riesgos del trabajo de las empresas a los trabajadores. Resulta extremadamente dif\u00edcil identificar qui\u00e9n es el empleador real y establecer a qui\u00e9n compete la responsabilidad de las condiciones de trabajo y las prestaciones laborales.<\/p><p>El recurso creciente y generalizado a las agencias de empleo temporal deja a los trabajadores fuera del alcance de los acuerdos colectivos y reduce las unidades de negociaci\u00f3n colectiva al m\u00ednimo de manera que se debilita mucho la capacidad sindical de negociar efectivamente, algunas veces de manera irremediable.<\/p><p>Este informe se centra en el aumento masivo en todo el mundo de las agencias de empleo temporal y otras formas de relaciones laborales triangulares y en c\u00f3mo le restan efectividad a las normas laborales internacionales. Tambi\u00e9n expone la manera como dichas agencias se han organizado mundialmente para ejercer presi\u00f3n sobre los gobiernos con el objetivo de suprimir las barreras legislativas que se oponen a su funcionamiento. Es mi esperanza que este informe ayude a los sindicatos en sus esfuerzos ante los empleadores y los gobiernos con el fin de resistir a\u00fan m\u00e1s a la expansi\u00f3n de las agencias de empleo temporal y a las violaciones de los derechos de los trabajadores provocadas por las relaciones laborales triangulares.<\/p><p><strong>Jyrki Raina<\/strong><\/p><p>Secretario general<\/p><h3>IndustriALL insta a todos los gobiernos a:<\/h3><ul><li>Ponerle freno a la expansi\u00f3n masiva del trabajo contratado a trav\u00e9s de agencias de empleo temporal,<\/li><li>Velar por que los trabajadores tercerizados accedan al empleo permanente y directo,<\/li><li>Exigir a las empresas que el recurso a las agencias de empleo temporal sea objeto de negociaci\u00f3n,<\/li><li>Disponer la igualdad de trato entre los trabajadores contratados por agencias de empleo temporal y los trabajadores directamente empleados,<\/li><li>Garantizar que los trabajadores tercerizados dispongan de los derechos efectivos a la libertad de asociaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva, entre otros, el derecho a unirse a un sindicato del que disfrutan los trabajadores contratados directamente y ser parte de la misma unidad de negociaci\u00f3n,<\/li><li>Proteger a los trabajadores tercerizados contra el despido injustificado,<\/li><li>Prohibir las relaciones laborales encubiertas que esconden al verdadero empleador<\/li><\/ul><h3>&iquest;Qu\u00e9 es el trabajo por agencia de empleo?<\/h3><p>En este informe el trabajo por agencia se refiere a la oferta de trabajadores a las empresas; trabajadores que son empleados de la agensubcia aunque trabajan para las empresas. Otras palabras utilizadas para describir esta situaci\u00f3n son las siguientes: trabajo subcontratado o tercerizado. Tambi\u00e9n se conoce a las agencias de empleo temporal como intermediarios de fuerza laboral, proveedores de trabajadores o contratistas.<\/p><p>La caracter\u00edstica que presentan todas estas formas de empleo es que crean una relaci\u00f3n triangular entre la empresa usuaria, la agencia de empleo temporal y el trabajador. Ello a\u00edsla al trabajador de la empresa que efectivamente controla su trabajo, su remuneraci\u00f3n y sus condiciones de trabajo, de tal manera que el empleador no tiene voz ni voto en cuanto a ninguno de esos aspectos y tampoco dispone de ning\u00fan mecanismo para negociar ninguna mejora.<\/p><p>El beneficio de todo esto para la empresa es que transfiere los riesgos del empleo al trabajador. En agosto de 2009, el sindicato alem\u00e1n IG Metall1 realiz\u00f3 una encuesta seg\u00fan la cual las empresas cada vez m\u00e1s recurren al trabajo tercerizado de manera estrat\u00e9gica como un m\u00e9todo para transferir el riesgo que el costo del empleo a largo plazo implica para la empresa.<\/p><p>Es importante distinguir dos funciones diferentes de las agencias. Cuando las agencias env\u00edan a un trabajador a ocupar un puesto de trabajo en una empresa el efecto es que ese trabajador est\u00e1 contratado por esa empresa y se convierte en su empleado directo, lo que permite evitar las dificultades de las relaciones laborales triangulares. El foco de este informe se centra en los resultados abusivos cuando una agencia env\u00eda a un trabajador a una empresa y que se considera que dicho trabajador es empleado de la agencia, aunque en realidad lleva a cabo su trabajo por cuenta de la empresa.<\/p><h4>Propagaci\u00f3n del trabajo por medio de agencias de empleo temporal<\/h4><p>El trabajo por medio de agencias de empleo ha rebasado todo lo leg\u00edtimo y aceptable como m\u00e9todo para hacer frente a la escasez de mano de obra, causada, por ejemplo, por la fluctuaci\u00f3n de mano de obra o la ausencia de empleados. Las pruebas aportadas por los sindicatos de todo el mundo demuestran que se recurre al trabajo por medio de agencias de empleo temporal para substituir al trabajo permanente con el fin de reducir los costos salariales y eludir la protecci\u00f3n legislativa del trabajo.<\/p><p>La expansi\u00f3n reciente de la industria de empleo temporal ha sido extremadamente r\u00e1pida. De conformidad con el \u00f3rgano mundial de dicha industria, la Confederaci\u00f3n Internacional de agencias de empleo privadas (International Confederation of Private employment Agencies, CIETT por sus siglas en ingl\u00e9s), los ingresos por concepto de ventas anuales de la industria en todo el mundo pasaron de &euro;83 miles de millones en 1996 a &euro;203 miles de millones en 2009, a la vez que el n\u00famero de trabajadores contratados por dichas agencias durante el mismo periodo se duplic\u00f3 por m\u00e1s de dos.<\/p><blockquote><p>Entendemos que, en aras de la flexibilidad, es importante que parte de la fuerza laboral sea precaria, as\u00ed como durante los picos y depresiones del ciclo econ\u00f3mico. Sin embargo al examinar estad\u00edsticas, que nadie pone en entredicho&mdash; 40% de la fuerza laboral actualmente corresponde a alg\u00fan tipo de trabajo inseguro&mdash; que no me digan que \u00e9sa es la respuesta al ciclo econ\u00f3mico.<\/p><\/blockquote><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &#8211; Ged Kearney, ACTU<\/p><p>Seg\u00fan un estudio de 2009, un total de 10% de la fuerza laboral de <em>M\u00e9xico<\/em> hab\u00eda sido contratada por medio de agencias de empleo temporal.2 Aproximadamente el 60% de los 400 000 embajadores de la industria electr\u00f3nica de M\u00e9xico trabajaba por cuenta de agencias de empleo temporal; en el caso de algunas empresas empleaban hasta un 90% de su fuerza laboral por intermedio de agencias de empleo temporal.<\/p><p>En <em>Rusia<\/em> casi el 75% de las empresas extranjeras y el 35-50% de las empresas rusas recurr\u00edan a la contrataci\u00f3n de trabajo por medio de agencias de empleo temporal, aunque existen muchas otras agencias de empleo no inscrita y las cifras reales son mucho m\u00e1s altas. Las agencias de empleo temporal en Rusia informaron que en 2010-2011, dichas agencias hab\u00edan contratado por lo menos a otros 70 000 a 100 000 trabajadores m\u00e1s &ndash; no se dispone de estad\u00edsticas gubernamentales oficiales en la materia. Generalmente no se dispone de informaci\u00f3n fidedigna acerca de la generalizaci\u00f3n del trabajo por medio de agencias de empleo.<\/p><p>En el <em>Reino Unido<\/em> se calcula que en 2008 la cifra correspondiente a los trabajadores contratados por agencias era de 270 000 a 1. 4 mill\u00f3n. En la <em>Rep\u00fablica Checa<\/em>, las agencias de empleo tienen la obligaci\u00f3n de presentar un informe con datos anuales al Ministerio, o se exponen a una multa, aunque tan s\u00f3lo una tercera parte de las agencias lo hacen. Esta obligaci\u00f3n se aplica parcialmente debido a que el Ministerio no puede hacer frente a los niveles actuales de datos dado el alto n\u00famero de empresas de empleo temporal activas.<\/p><p>No se dispone de estad\u00edsticas sobre el n\u00famero total de agencias de empleo temporal que hay en la <em>India<\/em>, aunque en un estudio reciente se informa que 30% de todos los trabajadores del sector privado fueron contratados por subcontratistas, mientras que el porcentaje correspondiente al sector de la manufactura rebasaba el 50%.<\/p><p>Las estad\u00edsticas para <em>Europa<\/em> indican un r\u00e1pido crecimiento y la expansi\u00f3n del trabajo por medio de agencias de empleo, dominado en gran medida por actores de envergadura mundial como Manpower, Adecco y Randstad. En <em>Espa\u00f1a<\/em>, el trabajo temporal constituye el 30.9% de todo el empleo, el trabajo por medio de agencias de empleo representa uno de cada seis empleos o contratos temporales.<\/p><p>M\u00e1s de la mitad de los 500 000 trabajadores de la industria electr\u00f3nica en <em>Tailandia<\/em> son trabajadores subcontratados. &nbsp;En <em>Filipinas<\/em> en 2008, 10.8% de todos los trabajadores estuvieron empleados por conducto de agencias de empleo temporal, el 15.6% de los trabajadores de la manufactura, lo que equivale a 46.6% de todos los trabajadores subcontratados por dichas agencias. El 64% de todos los empleadores que empleaban a m\u00e1s de 20 trabajadores recurrieron a las agencias de empleo temporal (67.5% en la manufactura). Se registr\u00f3 esta situaci\u00f3n pese a las restricciones legislativas significativas relativas, entre otras cosas, a la prohibici\u00f3n de recurrir \u00fanicamente a ese tipo de mano de obra y a subcontratar trabajo cuyo efecto es que los empleados contratados no est\u00e9n directamente empleados por sus empleadores o que reduce las horas regulares de trabajo.<\/p><p><em>China<\/em> tampoco est\u00e1 a salvo de la expansi\u00f3n masiva mundial del trabajo por medio de agencias de empleo. &nbsp;Se calcula que en China hay unos 60 millones de trabajadores temporales destacados, una quinta parte de todos los empleados urbanos de China. Este n\u00famero ha aumentado con creces desde que se adopt\u00f3 una ley en 2008 que mejora la protecci\u00f3n de los trabajadores al exigir a las empresas que ofrezcan a los trabajadores seguro m\u00e9dico, la doble remuneraci\u00f3n de las horas adicionales e indemnizaci\u00f3n por despido en funci\u00f3n de los a\u00f1os de servicio del empleado. Actualmente los empleadores, incluso las multinacionales activas en China, eluden esta protecci\u00f3n mejoradada recurriendo a los trabajadores de las agencias de empleo temporal, a pesar de las disposiciones de la ley sobre el contrato de trabajo que dispone que solamente permite recurrir de manera espor\u00e1dica a esos trabajadores o para apuntalar ciertos puestos. El 30% de la fuerza laboral que Nokia utiliza en China es mano de obra contratada a trav\u00e9s de agencias de empleo temporal.<\/p><h4>Efectos de la crisis<\/h4><p>En tiempos dif\u00edciles, los trabajadores de las agencias de empleo son los primeros en perder el empleo; fueron las primeras v\u00edctimas de la crisis econ\u00f3mica de 2008. Entre mediados de 2008 y de 2009, en la Uni\u00f3n Europea de 27, el n\u00famero de trabajadores con un contrato temporal disminuy\u00f3 en 6.3% en comparaci\u00f3n con la reducci\u00f3n de 1.3% relativa a los empleados que ten\u00edan un contrato.<\/p><p>El n\u00famero total de horas trabajadas por trabajadores de agencias de empleo temporal en 2009 se redujo en 25% en Pa\u00edses Bajos y en 50% en la Rep\u00fablica Checa. La p\u00e9rdida de empleo fue virtualmente inmediata, sin redes de seguridad ni planes sociales para los trabajadores concernidos. El r\u00e1pido despido de los trabajadores contratados por agencias de empleo probablemente explica la r\u00e1pida p\u00e9rdida de empleo provocada por la crisis.<\/p><p>Sin embargo, todo esto representa una ventaja para el organismo mundial de las agencias de empleo temporal, CIETT:&nbsp;<\/p><blockquote><p>El componente flexible de la fuerza de trabajo de una empresa funciona como un tamp\u00f3n en tiempos de crisis, y aten\u00faa los efectos para los trabajadores permanentes.<\/p><\/blockquote><p>Cuando se empezaron a perfilar las primeras se\u00f1ales de una posible recuperaci\u00f3n, Manpower inst\u00f3 a las empresas en Estados Unidos y Francia a utilizar sus servicios en vez de contratar directamente, por si acaso la recuperaci\u00f3n no se concretaba. En Alemania, en junio de 2010, el empleo temporal a correspond\u00eda a 53% de todos los nuevos puestos de empleo creados.&nbsp;<\/p><p>El informe mundial de la OIT sobre el empleo en 2002 confirma que:<\/p><blockquote><p>el aumento del empleo temporal y a tiempo parcial no voluntario ha sido superior al aumento de puestos de empleo permanentes o del desempleo registrado desde la crisis. Esto demuestra claramente que durante la crisis se cre\u00f3 m\u00e1s empleo precario.<\/p><\/blockquote><h4>&iquest;Qu\u00e9 cara tiene el trabajo por agencia de empleo?<\/h4><blockquote><p>El trato desigual que se da a los trabajadores de las agencias de contrataci\u00f3n temporal est\u00e1 muy bien documentado: es una realidad cotidiana que viven los trabajadores y sus sindicatos.<\/p><\/blockquote><p>Generalmente los trabajadores de agencias de empleo temporal reciben una remuneraci\u00f3n inferior a la que reciben los trabajadores con contrato directo y que realizan un mismo trabajo. No tienen acceso a muchas prestaciones y hacen frente a riesgos m\u00e1s altos de salud y seguridad. El trato desigual que se da a los trabajadores de agencias de empleo temporal est\u00e1 muy bien documentado: es una realidad cotidiana que viven los trabajadores y sus sindicatos.<\/p><p>Los trabajadores subcontratados en el sector de la qu\u00edmica, la energ\u00eda y la miner\u00eda en la <em>India<\/em> como promedio reciben un salario de 4 000 a 6 000 rupias indias (72 a 108 d\u00f3lares de los Estados Unidos), mientras que los empleados con contrato directo y permanente que efect\u00faan el mismo trabajo reciben entre 15 000 y 20 000 rupias indias (270 a 360 d\u00f3lares de los Estados Unidos). En la industria de la confecci\u00f3n, los trabajadores subcontratados reciben la mitad de la remuneraci\u00f3n que se paga a los trabajadores permanentes, adem\u00e1s de ser una remuneraci\u00f3n a menudo por debajo del salario m\u00ednimo legal.<\/p><p>En las operaciones en la India de la empresa suiza multinacional del cemento, Holcim, el 80% de los trabajadores son subcontratados. Pese a la protecci\u00f3n que confiere la legislaci\u00f3n de la India y a un acuerdo sectorial que proh\u00edbe la subcontrataci\u00f3n en todo trabajo de producci\u00f3n b\u00e1sica y que impone que se pague lo mismo por todo trabajo igual, los trabajadores subcontratados reciben un tercio del salario que se paga a los trabajadores contratados directamente, adem\u00e1s de deneg\u00e1rseles el equipo de protecci\u00f3n adecuado.<\/p><p>Seg\u00fan sindicatos de <em>Filipinas<\/em>, los trabajadores contratados por agencias no tienen derecho a prestaciones laborales, m\u00e9dicas, por licencia de maternidad o paternidad, subsidios de transporte o comida. Una vez que su contrato concluye, o siguen trabajando como trabajadores de agencias o cesan sus servicios. Incluso cuando los acuerdos colectivos disponen que los trabajadores de agencias deben recibir la remuneraci\u00f3n y las prestaciones vigentes en virtud de los acuerdos nacionales o sectoriales, el que se los pueda despedir m\u00e1s r\u00e1pida y f\u00e1cilmente que los trabajadores permanentes viola el principio de la igualdad de trato.<\/p><p>En <em>China<\/em> Nokia paga a los trabajadores de agencias tres cuartas partes de la remuneraci\u00f3n que paga a los empleados directos de Nokia que realizan el mismo trabajo; dichos trabajadores no pueden vivir en los dormitorios Nokia ni unirse al sindicato oficial y regularmente se los amenaza de despido.<\/p><p>Un ejemplo claro de los empleadores que recurren a las agencias de empleo temporal para reducir los costos laborales se aprecia en la creaci\u00f3n de agencias ficticias, destinadas a satisfacer las necesidades de mano de obra de una sola empresa. En 2011, en Leipzig, Alemania, BMW transfiri\u00f3 trabajadores a una &ldquo;empresa filial&rdquo; con la consiguiente reducci\u00f3n de 40% de la remuneraci\u00f3n. Para evitar esta forma de relaci\u00f3n laboral encubierta, la legislaci\u00f3n belga estipula que las agencias de empleo temporal no pueden obtener m\u00e1s del 30% de sus ingresos de una sola empresa.<\/p><p>Cada vez es m\u00e1s evidente que los trabajadores de las agencias de empleo temporal se exponen al riesgo de lesiones. En <em>B\u00e9lgica<\/em>, en 2009 los trabajadores de las agencias de empleo temporal estuvieron dos veces m\u00e1s expuestos a sufrir un accidente que los trabajadores permanentes. La tasa de fallecimiento de trabajadores tercerizados por razones de trabajo es terriblemente alta. El afiliado de IndustriAll en <em>Brasil<\/em>, FUP, informa que 226 de los 280 trabajadores de Petrobr\u00e1s que fallecieron entre 1995 y 2009 eran trabajadores tercerizados. En los primeros nueve meses de 2009,el afiliado en <em>Per\u00fa<\/em>, FNTMMSP registr\u00f3 49 muertes de mineros de los cuales 37 hab\u00edan sido contratados a trav\u00e9s de agencias. Las cifras correspondientes al sector de la electricidad en Brasil indican que en 2009 el n\u00famero de trabajadores fallecidos fue 13 veces superior en comparaci\u00f3n con el de los trabajadores permanentes de las empresas brasile\u00f1as de electricidad.<\/p><p>Parte del problema surge porque las relaciones triangulares de empleo no ponen en claro precisamente qui\u00e9n es responsable de la salud y seguridad en el trabajo de las trabajadoras y trabajadores contratados por empresas de empleo temporal. En muchos casos, las empresas de trabajo temporal no toman las medidas necesarias para pagar multas e indemnizaciones a trabajadores lesionados y llegan incluso a cerrar el negocio para evitar cumplir con sus obligaciones.<\/p><table border=\"1\" cellpadding=\"1\" cellspacing=\"1\" style=\"width: 250px\"><thead><tr><th scope=\"col\" style=\"text-align: center\"><p>Trabajadores regulares&nbsp;<\/p><\/th><th scope=\"col\" style=\"text-align: center\"><p>Trabajadores subcontratados<\/p><\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td style=\"text-align: center\"><p>116 trabajadores permanentes<\/p><p>contratados directamente<\/p><p>por Lafarge<\/p><\/td><td style=\"text-align: center\"><p>Unos 200 trabajadores contratados<\/p><p>indirectamente a trav\u00e9s de<\/p><p>11 agencias<\/p><\/td><\/tr><tr><td style=\"text-align: center\"><p>Todos sindicados&nbsp;<\/p><\/td><td style=\"text-align: center\"><p>Ninguno es miembro de un sindicato<\/p><\/td><\/tr><tr><td style=\"text-align: center\"><p>Mismo trabajo &ndash;<\/p><p>mismo lugar de trabajo&nbsp;<\/p><\/td><td style=\"text-align: center\"><p>Mismo trabajo &ndash;<\/p><p>mismo lugar de trabajo&nbsp;<\/p><\/td><\/tr><tr><td style=\"text-align: center\"><p>\u00d3rdenes de trabajo<\/p><p>emitidas por Lafarge&nbsp;<\/p><\/td><td style=\"text-align: center\"><p>\u00d3rdenes de trabajo<\/p><p>emitidas por Lafarge&nbsp;<\/p><\/td><\/tr><tr><td style=\"text-align: center\"><p>Salario mensual de 500-750 US$<\/p><p>(2008)&nbsp;<\/p><\/td><td style=\"text-align: center\"><p>Salario mensual de 270 US$<\/p><p>(2008)<\/p><\/td><\/tr><tr><td style=\"text-align: center\"><p>8 horas diarias de trabajo,<\/p><p>horas extraordinarios remuneradas<\/p><p>a una tarifa mejorada<\/p><\/td><td style=\"text-align: center\"><p>12 horas diarias de trabajo,<\/p><p>no se aplica la tarifa de<\/p><p>remuneraci\u00f3n mejorada&nbsp;<\/p><\/td><\/tr><tr><td style=\"text-align: center\"><p>Vacaciones iguales,<\/p><p>descanso el domingo&nbsp;<\/p><\/td><td style=\"text-align: center\"><p>Vacaciones casi nunca,<\/p><p>se trabaja el domingo<\/p><\/td><\/tr><tr><td style=\"text-align: center\"><p>Prestaciones de jubilaci\u00f3n,<\/p><p>seguro medico,<\/p><p>vacaciones anuales,<\/p><p>baja por enfermedad,<\/p><p>bonificaciones<\/p><\/td><td style=\"text-align: center\"><p>Ninguna prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n,<\/p><p>de seguro medico,<\/p><p>de vacaciones pagadas,<\/p><p>licencia por enfermedad,<\/p><p>ni bonificaciones<\/p><\/td><\/tr><tr><td style=\"text-align: center\"><p>Reciben equipo de seguridad&nbsp;<\/p><\/td><td style=\"text-align: center\"><p>Tienen que comprar su<\/p><p>propio equipo de seguridad<\/p><\/td><\/tr><tr><td style=\"text-align: center\"><p>Examen medico anual&nbsp;<\/p><\/td><td style=\"text-align: center\"><p>Ning\u00fan examen m\u00e9dico<\/p><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p><strong>Lafarge Kuantan Cement Factory, Malasia (2010)<\/strong><\/p><p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p><h3>Presi\u00f3n mundial de las agencias de empleo temporal&nbsp;<\/h3><p>Pese a las consecuencias negativas del trabajo por agencias de empleo, no es mera coincidencia que en muchos pa\u00edses del mundo aumente el trabajo tercerizado a la vez que desaparecen los obst\u00e1culos que se oponen al mismo. Detr\u00e1s de la expansi\u00f3n del trabajo tercerizado se esconde una fuerte presi\u00f3n de la industria de empleo temporal, presi\u00f3n que se ejerce sobre los gobiernos para que supriman las restricciones legislativas relativas a su funcionamiento.<\/p><p>El trabajo por agencia de empleo es un porcentaje bajo del empleo total, pero las agencias se est\u00e1n organizando en un plano mundial para aumentar sus partes de mercado.<\/p><p>La Confederaci\u00f3n Internacional de Agencias de empleo privadas (CIETT por sus siglas en ingl\u00e9s) cuenta entre sus miembros a 48 federaciones nacionales de agencias de empleo privadas y tambi\u00e9n a algunas de las empresas de empleo temporal m\u00e1s importantes del mundo, entre ellas Manpower, Adecco, Kelly y Randstad. Dicha confederaci\u00f3n no proporciona informaci\u00f3n acerca de cu\u00e1les agencias forman parte de las federaciones nacionales.<\/p><p>Entre sus objetivos la CIETT menciona los siguientes:<\/p><ul><li>asistir a sus miembros para que lleven a cabo sus actividades en un entorno jur\u00eddico y regulatorio positivo y propicio,<\/li><li>promover normas de calidad en la industria de empleo de trabajo,<\/li><li>mejorar la imagen de la industria y fortalecer su representaci\u00f3n, y<\/li><li>contribuir de manera efectiva al uso con \u00e9xito del potencial econ\u00f3mico que representa el sector de las agencias de empleo temporal.<\/li><\/ul><p>La CIETT produce una amplia gama de publicaciones para apuntalar tales objetivos y dar visibilidad a los argumentos que la industria utiliza para esconder las consecuencias negativas del trabajo temporal y promoverlo ante los empleadores y los gobiernos. La descripci\u00f3n de la CIETT de la industria de empleo por agencias privadas dista mucho de la realidad que viven millones de trabajadores subcontratados en todo el mundo, as\u00ed como de las condiciones de trabajo que los sindicatos tratan de mejorar.<\/p><p>La CIETT fundamenta sus aseveraciones en encuestas limitadas en ciertas empresas y que casi todas se refieren a los Estados Unidos y Europa occidental: sin embargo generaliza tales afirmaciones las aplica a toda la industria mundial del trabajo subcontratado. Examinemos las cosas m\u00e1s de cerca.<\/p><blockquote><p>Las agencias juegan mucho con la idea de que un puesto de trabajo temporal subcontratado es un trampol\u00edn para obtener un puesto permanente. Se puede decir que eso solo es cierto en el caso de ciertas personas altamente calificadas.<\/p><\/blockquote><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &#8211; Marcel Nuyten, Director sindical para trabajadores temporales, FNV Bondgenoten, Pa\u00edses Bajos<\/p><h3>Desmentir los mitos de la CIETT<\/h3><h4><span style=\"color:#FF0000\">FICCION 1: <\/span>Las agencias de empleo temporal crean puestos de empleo que no substituyen puestos de empleo permanentes<\/h4><p>No tiene sentido afirmar que las agencias de empleo crean puestos de empleo. La inversi\u00f3n y la econom\u00eda generan empleo, no las agencias de empleo temporal. Muchos de los puestos de empleo supuestamente creados por las agencias ser\u00edan puestos de empleo permanentes de no existir tales agencias.<\/p><p>Muchos son los ejemplos de empleadores que sistem\u00e1ticamente substituyen a los trabajadores permanentes con trabajadores de agencias, a veces incluso para evitar la creaci\u00f3n de sindicatos o deshacerse de ellos. Owens Illinois, una empresa fabricante de envases de vidrio basada en Estados Unidos determin\u00f3 en 2012 la destrucci\u00f3n del afiliado de IndustriaAll Sintravidriocol en la f\u00e1brica de Cogua Cundinamarca de <em>Colombia<\/em> al proceder sistem\u00e1ticamente a la substituci\u00f3n de miembros de dicho sindicato que ten\u00edan puestos permanentes por trabajadores subcontratados. Muchos de esos trabajadores ten\u00edan un historial laboral de 10 a\u00f1os en esa empresa. Fueron despedidos \u00fanicamente debido a la pol\u00edtica de la empresa encaminada a deshacerse del sindicato.<\/p><p>La investigaci\u00f3n llevada a cabo por el Centro de derechos sociales y laborales de Mosc\u00fa demuestra que en Rusia la mano de obra contratada por agencias de empleo sencillamente substituye el empleo permanente y estable, mientras que las agencias sostienen que se trata de un trabajo pasarela entre el desempleo y un puesto de trabajo estable.<\/p><p>De igual manera, en <em>Turqu\u00eda<\/em>, el afiliado de IndustriAll Petrol-Is -dispone de una experiencia muy amplia con empresas en las que el trabajo subcontratado, en otra \u00e9poca un fen\u00f3meno marginal, ha desplazado el empleo directo y se ha convertido en la norma.<\/p><p>En un n\u00famero creciente de casos, los empleadores transfieren el trabajo de los empleados existentes a agencias de empleo temporal. Los trabajadores reciben una remuneraci\u00f3n m\u00e1s baja y sin embargo contin\u00faan desempe\u00f1ando los mismos trabajos y as\u00ed el empleo permanente se convierte en empleo de contrataci\u00f3n temporal.<\/p><h4><span style=\"color:#FF0000\">FICCION 2:&nbsp;<\/span>El trabajo por agencia es una manera eficaz de encontrar trabajo fijo<\/h4><p>Tal afirmaci\u00f3n no descansa en la encuesta de opini\u00f3n entre el p\u00fablico en general de ocho pa\u00edses de Europa occidental. Actualmente no se dispone de ninguna prueba de que el trabajo subcontratado sea una manera eficaz de llegar al empleo permanente. Seg\u00fan un estudio del 2010 acerca del papel de las agencias de empleo para facilitar la transici\u00f3n de la asistencia social a un empleo estable, el trabajo por agencia no mejora sino que incluso disminuye los ingresos de los trabajadores y los beneficios del empleo y solamente conducen al trabajo de re-emplazo, y que solamente la contrataci\u00f3n directa permite aumentar substancialmente los ingresos y el empleo. Se determin\u00f3 que proporcionar a los trabajadores con poca calificaci\u00f3n un puesto de trabajo temporal no era m\u00e1s eficaz que la ausencia total de servicio de colocaci\u00f3n de empleo.<\/p><p>Una encuesta realizada por el sindicato <em>australiano<\/em> National Union of Workers (NUW) entre sus miembros empleados por agencias demostr\u00f3 que 54% de los mismos ocuparon el mismo puesto de empleo durante m\u00e1s de dos a\u00f1os. Seg\u00fan una encuesta de la Fuerza sindical de <em>Filipinas<\/em>, solamente el 11% de los trabajadores de agencias de empleo pasaron a ocupar un puesto regular, permanente o a tiempo completo; a 36% no los volvieron a contratar y menos del 1% de los empleadores ten\u00edan la intenci\u00f3n de convertir los contratos temporales en puestos de trabajo regulares.<\/p><p>Las propias estad\u00edsticas de la CIETT indican que en los <em>Estados Unidos<\/em> el 59% de los trabajadores subcontratados por agencias aceptan un puesto temporal a fin de poder obtener un puesto permanente, aunque solamente el 20% de ellos en realidad obtienen un puesto de trabajo permanente.<\/p><h4><span style=\"color:#FF0000\">FICCION 3: <\/span>Los servicios de empleo privados solamente contribuyen a mejorar mercados laborales si est\u00e1n regulados adecuadamente<\/h4><p>A primera vista esta parece ser una afirmaci\u00f3n correcta. Desafortunadamente a la CIETT solamente le interesa una regulaci\u00f3n que favorable a &lsquo;la aceptaci\u00f3n y el desarrollo s\u00f3lido de la industria&rsquo;, dicho de otro modo que abra a\u00fan m\u00e1s las puertas de la econom\u00eda de un pa\u00eds a las agencias de empleo temporal. Se trata de una afirmaci\u00f3n particularmente peligrosa dado que no reconoce los abusos y violaciones de los derechos laborales que resultan directamente de la relaci\u00f3n laboral triangular misma, poco importa qu\u00e9 tan bien funcionen esas agencias.<\/p><p>La regulaci\u00f3n gubernamental eficaz debe proteger los derechos de los trabajadores; incluir restricciones relativas al alcance de las operaciones de las agencias, la duraci\u00f3n de los contratos temporales de trabajo por agencia adem\u00e1s de exigir la igualdad de trato.<\/p><p>Tal no es el caso del tipo de reglamentaci\u00f3n que apoya la CIETT.<\/p><blockquote><p>Seg\u00fan nuestra experiencia, las agencias de empleo temporal no fomentan el trabajo digno, por el contrario lo socavan al institucionalizar el empleo triangular y al mantener a los trabajadores en un estado de precariedad y debilitar la capacidad de los trabajadores de ejercer efectivamente sus derechos de organizarse y de negociar con aquellos que determinan los t\u00e9rminos y las condiciones de su empleo &#8230; la explosi\u00f3n del trabajo precario en los \u00faltimos decenios ha conllevado el aumento de la pobreza, la desigualdad, la inseguridad y el n\u00famero menguante de trabajadores afiliados al sindicato y menos poder de negociaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &#8211; Petrol-Is, Turqu\u00eda<\/p><h4><span style=\"color:#FF0000\">FICCION 4:&nbsp;<\/span>Los servicios privados de empleo dan trabajo digno<\/h4><p>La CIETT nunca ha podido fundamentar su afirmaci\u00f3n, y la realidad tampoco corresponde a la experiencia de los sindicatos del mundo entero. Es innegable que la mayor\u00eda de los trabajadores de agencias del mundo recibe una remuneraci\u00f3n m\u00e1s baja y tiene peores condiciones que los trabajadores contratados directamente y que realizan el mismo trabajo &#8211; en este informe aportamos muchos ejemplos de ello.<\/p><p>El efecto claro de una remuneraci\u00f3n m\u00e1s baja y peores condiciones de trabajo para los trabajadores de agencias es la degradaci\u00f3n de las condiciones de vida de todos los trabajadores. A medida que el trabajo por agencias de empleo substituye el empleo directo, la unidad sindical de negociaci\u00f3n se reduce y por ende su capacidad de negociaci\u00f3n. Y lejos de contribuir al trabajo digno, el trabajo subcontratado es la causa directa de su debilitamiento.<\/p><h4><span style=\"color:#FF0000\">FICCION 5: <\/span>En muchos pa\u00edses el trabajo a trav\u00e9s de las agencias de empleo se reconoce como una opci\u00f3n de estilo de vida<\/h4><p>&iquest;Y los trabajadores de las agencias de empleo temporal que desean? Seg\u00fan afirma la CIETT, los trabajadores de agencias escogen emplearse por intermedio de dichas agencias no escogen el trabajo permanente porque eso les permite adquirir experiencia y trabajar de manera flexible, cosa que contribuye a una mejor conciliaci\u00f3n entre la vida profesional y privada. En realidad una mayor\u00eda de trabajadores de agencias no puede escoger entre trabajar por intermedio de una agencia o ser contratados directamente, mucho menos incidir en la duraci\u00f3n o la disposici\u00f3n de sus horas de trabajo.<\/p><p>Cuando SOMO, un centro <em>holand\u00e9s<\/em> de investigaci\u00f3n sobre las empresas multinacionales pregunt\u00f3 a los trabajadores de las agencias de empleo temporal de la industria de la electr\u00f3nica que querr\u00edan mejorar en primer lugar en sus vidas, respondieron &ldquo;convertirnos en un trabajador permanente directamente contratado por la empresa para la que trabajo.<\/p><p>De igual manera, en una encuesta realizada en 2010 por la Comisi\u00f3n de igualdad y derechos humanos del <em>Reino Unido<\/em> acerca del trabajo contratado a trav\u00e9s de agencias de empleo en la industria del procesamiento de la carne se demostr\u00f3 que, casi sin excepci\u00f3n, los trabajadores habr\u00edan preferido tener un trabajo permanente debido a la seguridad y los derechos que ofrece. Solamente cuatro de los 260 trabajadores entrevistados indicaron su preferencia por el trabajo subcontratado frente al empleo permanente, y solamente dos consideraban que la flexibilidad del trabajo por agencia era una cosa positiva.<\/p><p>Durante una presentaci\u00f3n en 2012 ante la entidad <em>australiana<\/em> Inquiry into Insecure Work (Encuesta sobre el trabajo incierto o inseguro), el sindicato NUW present\u00f3 los resultados de una encuesta entre sus miembros empleados a trav\u00e9s de agencias de empleo temporal que demostraban que la preocupaci\u00f3n principal de los mismos era la falta de seguridad laboral y que el 80% hubieran aceptado un empleo permanente si se les hubiera ofrecido.<\/p><p>En <em>Rusia<\/em>, el Centro de derechos sociales y laborales determin\u00f3 que lejos de escoger trabajar por intermedio de una agencia de empleo las personas s\u00f3lo aceptan este tipo de trabajo cuando no les queda otra opci\u00f3n.<\/p><h3>La batalla legislativa en pro del empleo directo<\/h3><p>En todos los pa\u00edses del mundo la batalla contra el trabajo contratado por agencia se lleva a cabo en los parlamentos, ante los cuales los \u00f3rganos patronales, entre otros la CIETT y la C\u00e1mara Americana de Comercio, ejercen una presi\u00f3n feroz en pro de la supresi\u00f3n de la imposici\u00f3n de toda restricci\u00f3n legislativa a las agencias de empleo temporal.<\/p><p>Las instituciones mundiales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y el Desarrollo (OCDE) contribuyen a crear un entorno favorable que permite a las agencias de empleo temporal propulsar su programa legislativo al abogar por la flexibilizaci\u00f3n de los mercados laborales como camino que lleva al crecimiento econ\u00f3mico, pese a todas las pruebas en contrario.<\/p><blockquote><p>. . . la mundializaci\u00f3n en nombre del crecimiento no se puede lograr a expensas de la explotaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p><\/blockquote><p>Algunos ejemplos:<\/p><ul><li>En <em>Malasia<\/em>, en 2010, el gobierno propuso enmendar la ley sobre el empleo para legalizar a los abastecedores de trabajo como empleadores bona fide y para arraigar el sistema de subcontrataci\u00f3n, que hasta entonces no estaba previsto en la legislaci\u00f3n. Los sindicatos tomaron medidas para oponerse rotundamente a dichas enmiendas y al principio el gobierno las retir\u00f3, tan s\u00f3lo para volver a introducirlas en 2011. Esta vez la legislaci\u00f3n se promulg\u00f3 en marzo de 2012, pero la oposici\u00f3n inquebrantable del movimiento sindical result\u00f3 en una enmienda significativa por la que se limitaba la legalizaci\u00f3n de los contratistas de trabajo al sector de las plantaciones, mientras que el resto de los sectores quedaba excluido. Los sindicatos malayos siguen pensando que se trata de una pendiente resbalosa que lleva a la plena legitimaci\u00f3n del trabajo por agencia.<\/li><\/ul><ul><li>En <em>Turqu\u00eda<\/em> se ha hecho una propuesta de legislaci\u00f3n para flexibilizar el empleo y las condiciones de trabajo entre otras cosas, mediante medidas para legalizar la subcontrataci\u00f3n tareas de trabajo b\u00e1sico y las agencias de empleo temporal.<\/li><\/ul><ul><li>Desde hace tiempo el gobierno de <em>Corea<\/em> propone enmendar la legislaci\u00f3n a fin de ampliar de 2 a 4 a\u00f1os el per\u00edodo durante el cual se debe convertir el empleo temporal en empleo permanente y suprimir las restricciones impuestas a las categor\u00edas de trabajo en las que es posible destacar o subcontratar el trabajo.<\/li><\/ul><ul><li><p>En <em>Europa<\/em>, la forma m\u00e1s com\u00fan de restricci\u00f3n impuesta al trabajo contratado por agencia es la prohibici\u00f3n de recurrir al mismo para substituir a trabajadores en huelga. La prohibici\u00f3n clara y rotunda del trabajo por agencia es rara; a la vez que muchos pa\u00edses imponen restricciones, progresivamente \u00e9stas van perdiendo fuerza debido a la presi\u00f3n ejercida por las empresas y las agencias.<\/p><\/li><\/ul><p>Cuando los gobiernos promulgan una legislaci\u00f3n encaminada a proteger a los trabajadores de agencias, los grupos empresariales de presi\u00f3n y de las agencias act\u00faan para oponerse.&nbsp;<\/p><ul><li>En 2012, cuando el gobierno de <em>Austria<\/em> decidi\u00f3 legislar para proteger a los trabajadores de las agencias de empleo a la luz de la Directiva de la Uni\u00f3n Europea sobre el trabajo por intermedio de agencias de empleo temporal, la presi\u00f3n de las empresas y de las agencias, entre otras Manpower, hizo sentir su efecto. El proyecto de ley dispon\u00eda la igualdad de trato entre trabajadores temporales y permanentes, al igual que dos semanas de preaviso y una tasa de &euro;110 por concepto de rescisi\u00f3n de los contratos de empleo. La respuesta de las agencias fue amenazar con poner fin al acuerdo colectivo sectorial o trasferir sus operaciones a otros pa\u00edses.<\/li><\/ul><ul><li>En <em>Rusia<\/em> los sindicatos apoyaron la introducci\u00f3n de un proyecto de ley ante la Duma por el que se proh\u00edbe efectivamente a los empleadores que transfirieran a sus trabajadores a un tercero cuando l\u00f3gicamente se pod\u00eda esperar que se estableciera una relaci\u00f3n de empleo regular. Dicho texto se conoce como &ldquo;Proyecto de ley por el que se proh\u00edbe las agencias de empleo temporal&rdquo;. Dicha propuesta de legislaci\u00f3n incluye enmiendas al c\u00f3digo laboral ruso destinadas a suprimir las relaciones laborales triangulares. Este proyecto de ley pas\u00f3 con \u00e9xito su primera lectura en la Duma en el mes de mayo de 2011, aunque fue objeto de una feroz oposici\u00f3n y presi\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s, entre ellos la CIETT. Actualmente es poco probable que se apruebe dicha legislaci\u00f3n si no se procede a enmiendas significativas.<\/li><\/ul><ul><li>En 2007 se aprob\u00f3 en <em>Namibia<\/em> una ley que proh\u00edbe toda forma de subcontrataci\u00f3n del trabajo. En virtud de dicha ley es il\u00edcito que cualquiera entidad &ldquo;emple\u00e9 a cualquier persona con miras a ponerla a disposici\u00f3n de un tercero para llevar a cabo trabajo por cuenta de ese tercero&rdquo;. Las empresas y las agencias de empleo impugnaron la ley y ejercieron presi\u00f3n pol\u00edtica hasta tal punto que al final Corte Suprema abrog\u00f3 dicha ley. Ulteriormente los sindicatos propusieron la prohibici\u00f3n de las relaciones laborales triangulares con las agencias de empleo, a la vez que se permite que las agencias contraten y destaquen a trabajadores.<\/li><\/ul><ul><li>En <em>Sud\u00e1frica<\/em>, los sindicatos han seguido muy de cerca los acontecimientos en la vecina Namibia y tambi\u00e9n han propulsado una legislaci\u00f3n por la que se proh\u00edben las agencias de empleo temporal. Dado que no se pudo tener \u00e9xito por la v\u00eda legislativa, los sindicatos sudafricanos llevaron a la mesa de negociaci\u00f3n su lucha contra los intermediarios de trabajo. Tras cuatro meses de negociaci\u00f3n y una huelga nacional de dos semanas, los trabajadores de la industria automotriz, representados por el sindicato nacional de los trabajadores de la metalurgia de Sud\u00e1frica (NUMSA) lograron un acuerdo para hacer desaparecer progresivamente a los intermediarios del trabajo de dicha industria. Actualmente dicho sindicato est\u00e1 dando a conocer ese acuerdo en otros sectores.<\/li><\/ul><p>El apoyo p\u00fablico en pro de una legislaci\u00f3n que confiera m\u00e1s protecci\u00f3n es muy marcado. Seg\u00fan una encuesta de 2012 de la CIS entre 13 000 personas en pa\u00edses del G20, 71% de los encuestados piensan que la legislaci\u00f3n laboral no garantiza lo suficiente la seguridad del empleo.<\/p><h4>Decisiones judiciales<\/h4><p>Mientras tanto, en todo el mundo los tribunales cada vez m\u00e1s participan en la regulaci\u00f3n del trabajo a trav\u00e9s de agencias, en algunos casos dictan sentencias que protegen a los trabajadores.<\/p><p>En enero de 2012, la Corte Suprema de <em>Finlandia<\/em> dictamin\u00f3 que si no hay una raz\u00f3n justificada y objetiva para que un puesto de empleo sea temporal, entonces es permanente. El hecho de que un trabajo por medio de estas agencias sea de duraci\u00f3n limitada no es suficiente como justificaci\u00f3n. En 2006, una vendedora perdi\u00f3 su empleo cuando expir\u00f3 el contrato entre la agencia de empleo que la empleaba y la empresa cliente de la agencia. Sin embargo esa empresa necesitaba asistentes de venta de manera permanente e inmediatamente empez\u00f3 a buscar a alguien para sustituir a la vendedora. Despu\u00e9s de una serie de apelaciones ante las instancias judiciales inferiores, la Corte Suprema lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que un puesto de empleo no es temporal meramente porque el empleador recurra a las agencias de empleo temporal.<\/p><p>En una decisi\u00f3n sin precedentes de enero de 2012, la Corte constitucional de <em>Indonesia<\/em> dictamin\u00f3 que el trabajo subcontratado es inconstitucional y va en contra de los derechos de los trabajadores tal y como los consagra la Constituci\u00f3n de Indonesia. Dicha sentencia significa que millones de trabajadores subcontratados obtendr\u00e1n la igualdad de derechos en cuanto a salarios mensuales, prestaciones y cobertura por separaci\u00f3n del empleo y de seguridad social. La Corte dictamin\u00f3 por unanimidad la supresi\u00f3n de todos los cap\u00edtulos de la legislaci\u00f3n laboral relativos a los trabajadores subcontratados y la subcontrataci\u00f3n dado que son contrarios a la Constituci\u00f3n, lo que garantiza la protecci\u00f3n de los trabajadores y de sus derechos.<\/p><p>En junio de 2012, el tribunal de trabajo de <em>Sud\u00e1frica<\/em> sostuvo los derechos de un trabajador que hab\u00eda sido despedido en 2009. Cinco a\u00f1os antes su empleador, Mondi Packaging, hab\u00eda transferido su puesto de empleo a una agencia de empleo temporal, Adecco. Se redujo su salario aunque segu\u00eda efectuando exactamente el mismo trabajo que siempre hab\u00eda realizado. El tribunal sostuvo sus derechos en materia de despido, y dictamin\u00f3 que Mondi y segu\u00eda siendo su empleador y que Adecco nunca se hab\u00eda convertido en su empleador.<\/p><p>En septiembre de 2011, la Corte Suprema de la <em>India<\/em> conden\u00f3 rotundamente la pr\u00e1ctica generalizada de los empleadores que consist\u00eda en declarar que sus empleados eran empleados de un contratista. Se recurr\u00eda a esta artima\u00f1a para evadir las regulaciones laborales y pagar remuneraciones m\u00e1s bajas. En este caso, los contratistas pagaban 56 rupias indias (un d\u00f3lar de los Estados Unidos) por d\u00eda, mientras que los trabajadores contratados directamente ganaban 70 rupias (1.26 d\u00f3lares de Estados Unidos).<\/p><p>La Corte declar\u00f3:&nbsp;<\/p><blockquote><p>&hellip;en los \u00faltimos a\u00f1os algunos empleadores hab\u00edan echado mano de este subterfugio para denegar sus derechos a los trabajadores al amparo de algunas leyes laborales para demostrar que los trabajadores concernidos no eran sus empleados, sino los empleados de un contratista, o que sencillamente se trataba de jornaleros o trabajadores casuales o de corta duraci\u00f3n, cuando en realidad estaban efectuando el trabajo de empleados regulares&hellip; la mundializaci\u00f3n en nombre del crecimiento no se puede lograr a expensas de la explotaci\u00f3n de los trabajadores<\/p><\/blockquote><h4>Esquivar la ley<\/h4><blockquote><p>Lo ir\u00f3nico es que la regulaci\u00f3n de las agencias de empleo laboral que todos dese\u00e1bamos como medio para mejorar la suerte de los trabajadores precarios, en realidad ha arraigado una remuneraci\u00f3n baja y condiciones de trabajo m\u00ednimas.<\/p><\/blockquote><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &#8211; Jennie Formby, Unite, Reino Unido<\/p><p>Aunque en principio las leyes ofrecen alguna protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n de que son objeto los trabajadores subcontratados por las agencias, los empleadores siempre encuentran maneras creativas de eludirlas o sino sencillamente las dejan de lado.<\/p><p>La ley sobre el contrato laboral de la <em>India<\/em> (regulaci\u00f3n y abolici\u00f3n) estipula que los trabajadores subcontratados que llevan a cabo un trabajo igual o semejante trabajadores permanentes tienen derecho a la misma remuneraci\u00f3n y condiciones de trabajo. En virtud de dicha ley, no se debe utilizar a los trabajadores tercerizados para realizar funciones permanentes b\u00e1sicas. Sin embargo, se viola dicha legislaci\u00f3n de manera generalizada y generalmente en la India los trabajadores subcontratados reciben una remuneraci\u00f3n inferior y peores condiciones de empleo a pesar de realizar las mismas tareas.<\/p><p>De manera semejante, en <em>China<\/em> la legislaci\u00f3n sobre el contrato laboral especifica que las empresas s\u00f3lo pueden recurrir al destacamento de trabajadores para ocupar &ldquo;puestos de empleo de substituci\u00f3n, auxiliares o temporales&rdquo;, aunque \u00e9ste es un legislaci\u00f3n que se viola sin m\u00e1s, los trabajadores subcontratados constituyen el grueso de la fuerza laboral en muchas f\u00e1bricas y est\u00e1n contratados por largos per\u00edodos de tiempo. El seguro de bienestar social, que puede corresponder hasta al 40% del costo del trabajo, los que destacan a trabajadores no lo pagan a pesar de que jur\u00eddicamente tienen la obligaci\u00f3n de hacerlo.<\/p><p>El sindicato <em>alem\u00e1n<\/em> IG Metall informa que los trabajadores subcontratados reciben contratos por per\u00edodos tan cortos que les impide acogerse a las prestaciones por desempleo cuando pierden el trabajo. Hay ejemplos de agencias que no indican a los trabajadores subcontratados el n\u00famero correcto de d\u00edas de licencia o que no les pagan las bajas por enfermedad como lo exige la ley.<\/p><p>En <em>Suecia<\/em>, por ley los trabajadores tienen derecho a recuperar su puesto de trabajo si se suprime y se vuelve a crear dicho puesto en un plazo de nueve meses. Muchos empleadores eluden esta obligaci\u00f3n esperando nueve meses para luego volver a contratar a ese trabajador a trav\u00e9s de una agencia.<\/p><h4>Aprovechando las lagunas<\/h4><p>A partir de la introducci\u00f3n en 2008 de la Directiva de la Uni\u00f3n Europea relativa a las agencias de empleo temporal, los empleadores han encontrado maneras de eludir la protecci\u00f3n de que trata dicha directiva. La misma tiene como objetivo proporcionar un marco de protecci\u00f3n para los trabajadores de agencias, en particular velar porque como m\u00ednimo se apliquen las condiciones de trabajo y de empleo b\u00e1sicas a los trabajadores de agencias si est\u00e1n empleados directamente por la empresa usuaria.<\/p><p>Sin embargo la directiva adolece de ciertas lagunas que los empleadores y las agencias aprovechan al m\u00e1ximo. Por ejemplo se permite la derogaci\u00f3n a la igualdad de trato cuando los sindicatos y los empleadores as\u00ed lo convienen. En el <em>Reino Unido<\/em> los trabajadores de agencias s\u00f3lo tienen derecho a la igualdad de trato despu\u00e9s de una contrataci\u00f3n de 12 semanas, y no inmediatamente. Pr\u00e1cticamente hablando esto significa que cada vez los contratos por medio de agencias tienen una duraci\u00f3n inferior a 12 semanas. En 2011 esta situaci\u00f3n ya afectaba a 50-60% de todos los trabajadores contratados por agencias.<\/p><p>Sin embargo la laguna m\u00e1s grande que aprovechan los empleadores y las agencias es la llamada &ldquo;derogaci\u00f3n sueca&rdquo;. Se trata de una cl\u00e1usula de escape que permite que entre contratos no se pague la misma remuneraci\u00f3n a los trabajadores de agencias que est\u00e9n empleados permanentemente por una agencia. Actualmente es una f\u00f3rmula de utilizaci\u00f3n general en varios pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, entre ellos el <em>Reino Unido<\/em>, <em>Suecia<\/em>, <em>Italia<\/em>, <em>Alemania<\/em> y <em>Austria<\/em>. La remuneraci\u00f3n entre contratos no tiene que corresponder al 100% de las remuneraciones y las tasas que se pagan entre los pa\u00edses son diferentes; el 80% de su la remuneraci\u00f3n, mientras que en el Reino Unido se les paga el 50% y en Italia &euro;700.<\/p><p>Este m\u00e9todo de pago efectivamente permite que las agencias no respeten la obligaci\u00f3n de la igualdad de trato. El sistema tambi\u00e9n permite que el v\u00ednculo entre los salarios de los trabajadores de agencias y los de trabajadores comparables de la empresa usuaria sea discontinuo, lo que abre la puerta a una mayor brecha salarial.<\/p><p>Cada vez m\u00e1s salen a la luz los abusos resultantes de dicha derogaci\u00f3n. En el <em>Reino Unido<\/em> una agencia transfiri\u00f3 8 000 de sus 25 000 trabajadores temporales a una agencia de empleo con contractos permanentes (incluso todos los trabajadores de una operaci\u00f3n DHL de abastecimiento de piezas de repuestos de una l\u00ednea de ensamblaje Jaguar Land Rover). Los miembros del sindicato afiliado Unite the Union se vieron obligados a firmar contratos cuya remuneraci\u00f3n era de 200 libras esterlinas (320 d\u00f3lares de Estados Unidos) menos por semana.<\/p><p>En algunos pa\u00edses, entre ellos <em>Pa\u00edses Bajos<\/em>, los sindicatos ficticios o amarillos est\u00e1n en colusi\u00f3n con las agencias y firman acuerdos por los que se permite que se remunere a los trabajadores de agencias a tasas en mucho inferiores a las que se paga a los trabajadores directos.<\/p><p>En <em>Irlanda<\/em>, el Congreso sindical irland\u00e9s ha pedido que la legislaci\u00f3n descarte la derogaci\u00f3n sueca, y que incluya cl\u00e1usulas de salvaguardia contra los abusos que garanticen que los trabajadores de agencias reciban por lo menos 90% de la remuneraci\u00f3n entre empleos.<\/p><h3>Dif\u00edcil adherir a un sindicato, imposible negociar&nbsp;<\/h3><p>Las dificultades que tienen los trabajadores de agencias para unirse a un sindicato son numerosas y de fondo. Con frecuencia las regulaciones laborales deniegan a los trabajadores de agencias la posibilidad de adherir a un sindicato, o de unirse al sindicato en el lugar donde trabajan. En muchos pa\u00edses existen barreras jur\u00eddicas que impiden que los trabajadores de agencias se unan a los mismos sindicatos y sean parte de los mismos acuerdos colectivos que los trabajadores permanentes. En <em>Bangladesh<\/em>, los trabajadores subcontratados no pueden unirse al mismo sindicato que los trabajadores empleados directamente y con los que trabajan. En <em>Tailandia<\/em>, los trabajadores de agencias est\u00e1n clasificados como trabajadores del sector de los servicios aunque hayan sido destacados para trabajar en la manufactura, y por consiguiente no tienen derecho unirse a ning\u00fan sindicato de la manufactura.<\/p><p>Cuando se trata de un trabajador individual contratado por una agencia de empleo temporal, a menudo no tiene ninguna motivaci\u00f3n para unirse al sindicato o participar en la negociaci\u00f3n dado que su v\u00ednculo con el lugar de trabajo es d\u00e9bil, su empleo es de corta duraci\u00f3n o espor\u00e1dico, y por lo dem\u00e1s no tienen garant\u00edas de seguir trabajando en la misma empresa (si bien muchos acaban realizando el mismo trabajo durante a\u00f1os).<\/p><p>Sin la sombra de una duda, la raz\u00f3n fundamental por la que los trabajadores subcontratados no adhieren a los sindicatos es el temor leg\u00edtimo de perder su trabajo. Muchos empleadores recurren a los trabajadores de agencias para oponerse a la sindicaci\u00f3n. El despido sumario o la amenaza de despido de trabajadores de agencias por tratar de formar o de unirse a un sindicato es una forma generalizada de control.<\/p><p>En las zonas econ\u00f3micas especiales de <em>Filipinas<\/em>, el empleo por conducto de agencias privadas se utiliza de manera sistem\u00e1tica como medio para evitar que los trabajadores se organicen en sindicatos.<\/p><p>Cuando se trata de la negociaci\u00f3n colectiva, los trabajadores de agencias de empleo se encuentran en una situaci\u00f3n imposible. La relaci\u00f3n laboral triangular significa que si bien sus derechos a la negociaci\u00f3n colectiva tal vez existan en el papel (y constan en los convenios de la OIT), generalmente no tienen una manera pr\u00e1ctica de ejercer tales derechos. La empresa usuaria donde trabajan controla las condiciones de trabajo cotidianas y la mayor parte de las veces establecen la remuneraci\u00f3n, aunque t\u00e9cnicamente no sean el empleador. Tampoco tiene sentido que entablen negociaciones con la agencia como su empleador jur\u00eddicamente reconocido dado que la agencia no tiene ning\u00fan control real sobre su trabajo.<\/p><p>La situaci\u00f3n se complica a\u00fan m\u00e1s cuando hay varias agencias activas en el lugar de trabajo. En el sector automotriz de <em>Corea<\/em> es com\u00fan que haya trabajadores destacados por una serie de agencias diferentes y que trabajan en las l\u00edneas de producci\u00f3n junto con trabajadores empleados de manera permanente, lo \u00fanico que los distingue es el color diferente del uniforme que llevan, sin embargo se ven igualmente excluidos de la negociaci\u00f3n colectiva con la empresa donde trabajan.<\/p><p>La negociaci\u00f3n colectiva es uno de los mecanismos m\u00e1s importantes para regular el recurso a las agencias de empleo temporal, la remuneraci\u00f3n y las condiciones de trabajo de los trabajadores de agencias. Sin embargo el grueso de dichos trabajadores, la negociaci\u00f3n colectiva sigue estando fuera de su alcance. &iquest;C\u00f3mo puede realizarse efectivamente la negociaci\u00f3n colectiva dentro de relaciones laborales triangulares? &iquest;C\u00f3mo pueden los acuerdos colectivos utilizarse para restringir el trabajo contratado a trav\u00e9s de agencias de empleo? En ambos casos la fortaleza sindical es fundamental.<\/p><h4>Principios sindicales mundiales relativos a las Agencias de empleo temporal<\/h4><p>Los Global Unions han convenido una serie de principios comunes relativos al recurso a las agencias de empleo temporal. El primer principio es que la forma b\u00e1sica de empleo debe ser permanente y directa.<\/p><p>Entre otros principios se cuentan los siguientes:<\/p><ul><li>se debe garantizar a los trabajadores contratados por agencias el derecho a adherir a un sindicato<\/li><li>y estar cubiertos por los mismos acuerdos de negociaci\u00f3n colectiva que los otros trabajadores de la empresa usuaria,<\/li><li>los trabajadores contratados por agencias deben recibir la igualdad de trato en todos los respectos,<\/li><li>no se debe recurrir a las agencias para suprimir empleo permanente y directo, tampoco para socavar los derechos de sindicaci\u00f3n o de negociaci\u00f3n colectiva,<\/li><li>nunca se debe recurrir a trabajadores contratados por agencia para substituir a trabajadores en huelga o para debilitar la acci\u00f3n sindical,<\/li><li>cuando los gobiernos permitan las actividades de las agencias de empleo temporal, deben establecer regulaciones y condiciones de emisi\u00f3n de licencias estrictas para realizar estas actividades, y<\/li><li>los gobiernos deben tomar medidas concretas para velar por los derechos de los trabajadores de agencias a unirse a un sindicato.<\/li><\/ul><p><u>Todos los principios:&nbsp; <a href=\"http:\/\/www.global-unions.org\/statement-global-union-principles.html\"><span style=\"color:#0000FF\">http:\/\/www.global-unions.org\/statement-global-union-principles.html<\/span><\/a><\/u><\/p><h4>La negociaci\u00f3n con las empresas<\/h4><p>Cuando los sindicatos en las empresas e industrias usuarias son lo suficientemente fuertes han podido negociar acuerdos que establecen l\u00edmites al trabajo por agencia. Tales l\u00edmites incluyen el porcentaje admisible de trabajo por agencia y las funciones que pueden desempe\u00f1ar los trabajadores de agencias, la igualdad de trato para dichos trabajadores y los periodos de tiempo admisibles antes desde que se conceda a los trabajadores de agencias puestos de empleo permanentes y directos. Los l\u00edmites al trabajo por agencia son de importancia capital dado que mientras m\u00e1s aumenta el trabajo contratado a trav\u00e9s de agencias, m\u00e1s peque\u00f1a y d\u00e9bil es la unidad sindical de negociaci\u00f3n, cosa que hace que tales acuerdos ser\u00e1n una imposibilidad.<\/p><p>A finales de 2010 el afiliado sudafricano NUMSA convino con la Federaci\u00f3n de empleadores Tyre y la Federaci\u00f3n de Empleadores de la industria automotriz que se har\u00eda cesar progresivamente la actuaci\u00f3n de los intermediarios de trabajo y que en \u00faltima instancia desaparecer\u00edan de la industria. En 2010, NUMSA lleg\u00f3 a un acuerdo con la Steel and Engineering Federation de <em>Sud\u00e1frica<\/em>, la principal Federaci\u00f3n de empleadores de la metalurgia; seg\u00fan dicho acuerdo no se pod\u00eda emplear a trabajadores a trav\u00e9s de intermediarios de trabajo durante m\u00e1s de cuatro meses, periodo tras el cual el trabajador debe recibir el estatuto de empleado permanente.<\/p><p>En <em>Argentina<\/em>, la AOMA firm\u00f3 un acuerdo marco nacional para el sector del cemento que confiere igualdad de remuneraciones y prestaciones a todos los trabajadores que esencialmente realizan el mismo trabajo, independientemente de su estatuto de trabajo. Se llev\u00f3 un acuerdo similar con el sindicato FASPyG.P para los campos petrol\u00edferos y el sector del gas y de la refiner\u00eda de petr\u00f3leo cuyo resultado es que si bien el 60% del trabajo es contratado, todos los trabajadores reciben la misma remuneraci\u00f3n y las mismas prestaciones por trabajo igual de valor igual.<\/p><p>Sin embargo no siempre resulta posible negociar con las empresas usuarias en lo tocante al trabajo por agencia. Los sindicatos <em>australianos<\/em> han estado exigiendo la reforma de la legislaci\u00f3n laboral australiana para lograr negociar acerca del control del trabajo tercerizado y la subcontrataci\u00f3n de trabajo. Actualmente no se permite la negociaci\u00f3n alrededor de esas cuestiones.<\/p><p>El FNV Bondgenoten de <em>Pa\u00edses Bajos<\/em> se centra en obtener mejores remuneraciones, derechos de jubilaci\u00f3n y oportunidades de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n para los trabajadores de agencias de empleo, y no en la seguridad del empleo. Esto se explica porque determinaron que incluir el derecho a un puesto permanente de trabajo tras un breve per\u00edodo de trabajo en un acuerdo laboral colectivo surte el efecto opuesto, y que los empleadores despiden a los trabajadores de agencias antes a fin de evitar tener que aplicar tales disposiciones.<\/p><p>El IG-Metall de <em>Alemania<\/em> logr\u00f3 la adhesi\u00f3n de 38 000 nuevos miembros que eran personal temporal gracias a una fuerte acci\u00f3n centrada en mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de agencias. En mayo de 2012 el sindicato obtuvo dos victorias significativas. En primer lugar, obtuvo un acuerdo con los empleadores de la industria metal\u00fargica que confiere a los comit\u00e9s de empresa el derecho de oponerse a la utilizaci\u00f3n del trabajo por agencia. Si el empleador insiste en utilizarlo, o responden ante un tribunal o negocian un acuerdo con los comit\u00e9s de empresa acerca del n\u00famero de trabajadores de agencias empleados, el periodo de empleo y la remuneraci\u00f3n. Se espera que el grueso de los empleadores escoger\u00e1 el acuerdo negociado, lo que da a los comit\u00e9s de empresa el derecho real que permite restringir la subcontrataci\u00f3n de trabajo y garantizar la igualdad de remuneraci\u00f3n. Dicho acuerdo tambi\u00e9n obliga los empleadores a ofrecer empleo permanente a los trabajadores temporales una vez que han estado empleados por lo menos durante 24 meses.<\/p><h4>La negociaci\u00f3n con las agencias<\/h4><p>La segunda parte de la estrategia de IG Metall consisti\u00f3 en llegar a un acuerdo con las agencias que las obligaba a que pagar\u00e1n bonificaciones adicionales para los trabajadores temporales empleados de la industria de la metalurgia y que reflejan la remuneraci\u00f3n m\u00e1s elevada que se paga en dicha industria. Dichas &ldquo;bonificaciones sectoriales&rdquo; en gran medida permite colmar la brecha salarial entre trabajadores de agencias y empleados directos, lo que se ajusta al objetivo de IG Metall &lsquo;remuneraci\u00f3n igual por un trabajo igual&rsquo;.<\/p><p>Cierto es que negociar con las agencias ha permitido obtener resultados importantes para los trabajadores de agencias, aunque esto sea restringido en gran medida a sindicatos de Europa occidental. S\u00f3lo es posible lograr dichos acuerdos cuando existe una fortaleza sindical significativa entre los trabajadoresde agencias, por consiguiente no puede ser un modelo para la mayor\u00eda de situaciones de trabajo por agencia que existen en el mundo. Sin embargo, este enfoque presenta otras dificultades tambi\u00e9n.<\/p><p>Cuando se trata de relaciones laborales triangulares, la negociaci\u00f3n real se realiza entre la empresa usuaria y la agencia cuando entre ambas determinan las condiciones del contrato. Los trabajadores y sus sindicatos no intervienen en la fijaci\u00f3n de tales condiciones, las desconocen, y sin embargo precisamente tales condiciones establecen los l\u00edmites de lo que es posible tratar en la negociaci\u00f3n entre los trabajadores y las agencias. Tampoco es posible llegar a acuerdos con agencias que establezcan restricciones al uso de trabajadores de agencias, lo que explica que los acuerdos exitosos con agencias se logran conjuntamente con acuerdos con la industria, como fue el caso de IG Metall.<\/p><h4>Negociaci\u00f3n al nivel mundial<\/h4><p>A\u00fan no se ha logrado negociar colectivamente en un plano mundial, aunque hay se\u00f1ales importantes que indican que se puede lograr acuerdos a nivel mundial entre empresas multinacionales y federaciones sindicales internacionales (FSI) que restringen el recurso al trabajo contratado a trav\u00e9s de agencias de empleo en las empresas y sus cadenas de abastecimiento.<\/p><p>En 2010, tres FSI firmaron un acuerdo marco mundial con GDF Suez en el que se indica que esta empresa&nbsp;<\/p><blockquote><p>reconoce la importancia del empleo seguro tanto para la persona como para la empresa expresado en la preferencia por el empleo permanente de duraci\u00f3n indeterminada y directo. GDF SUEZ y todos los subcontratistas asumir\u00e1n la plena responsabilidad por todo el trabajo que se lleve a cabo al amparo del acuerdo marco jur\u00eddico adecuado, y en particular, no tratar\u00e1n de eludir las obligaciones del empleador frente a los trabajadores cubriendo lo que de otra manera ser\u00eda una relaci\u00f3n laboral o mediante el recurso excesivo al trabajo temporal o por intermedio de agencias de empleo temporal.<\/p><\/blockquote><p>Es claro que hay muchomargen para seguir examinando como se puede utilizarefectivamente los acuerdos marco mundiales para regularel uso del trabajo por agencia en las empresas multinacionales y sus cadenas de abastecimiento.<\/p><h3>Act\u00faen y movil\u00edcense!<\/h3><h4>Los sindicatos se lanzan a las calles<\/h4><p>En muchos pa\u00edses la dependencia creciente de los empleadores de la fuerza laboral subcontratada r\u00e1pidamente est\u00e1 alcanzando un punto cr\u00edtico. Los trabajadores observan que el equilibrio de poder en la relaci\u00f3n laboral pesa mucho m\u00e1s en favor de los empleadores, mientras que cada vez m\u00e1s se impone los riesgos del trabajo a los trabajadores. La respuesta de los sindicatos ha sido lanzarse a las calles.<\/p><p>En la <em>India<\/em> los empleadores han recurrido sistem\u00e1ticamente al trabajo subcontratado para eludir las leyes laborales. En febrero de 2012, millones de trabajadores se lanzaron a las calles para apoyar una huelga general de todas las centrales sindicales de trabajadores. Una reivindicaci\u00f3n fundamental de esta acci\u00f3n era que los trabajadores subcontratados recibieran los mismos derechos y protecci\u00f3n que los trabajadores permanentes. En marzo de 2012, m\u00e1s de 200 000 trabajadores se lanzaron a las calles en 32 centros de ciudades de <em>Sud\u00e1frica<\/em> en una extraordinaria demostraci\u00f3n de poder de los trabajadores contra los intermediarios de trabajo. Seg\u00fan las estad\u00edsticas de la CIETT, en Sud\u00e1frica alrededor de 1 mill\u00f3n de trabajadores est\u00e1n empleados por intermediarios de trabajo.<\/p><p>En <em>Noruega<\/em>, en enero de 2012 150 000 trabajadores participaron en una huelga nacional para protestar contra el plan gubernamental de adoptar la Directiva de la Uni\u00f3n Europea relativa a las agencias de empleo temporal. Los trabajadores se encontraron en ciudades a lo largo y ancho de Noruega porque tem\u00edan que la adopci\u00f3n de dicha directiva en realidad promover\u00eda el recurso a los trabajadores subcontratados, destruir\u00eda el empleo permanente y debilitar\u00eda los derechos sindicales y los acuerdos colectivos.<\/p><p>En febrero de 2011, en <em>Indonesia<\/em> 10 000 trabajadores y m\u00e1s de 210 000 trabajadores en Alemania se lanzaron a las calles para protestar contra la amenaza creciente del empleo precario.<\/p><blockquote><p>El trabajo digno es un derecho. La intermediaci\u00f3n laboral es exactamente como la esclavitud y est\u00e1 causando grandes problemas a la clase trabajadora. Debemos tomar una postura firme y lograr que se proh\u00edba de una buena vez.<\/p><\/blockquote><p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &#8211; Irvin Jim, NUMSA<\/p><h4>Herramientas sindicales<\/h4><p>Los sindicatos de todo el mundo est\u00e1n mostrando su posici\u00f3n y luchando contra la propagaci\u00f3n del trabajo contratado a trav\u00e9s de agencias de empleo. Est\u00e1n negociando acuerdos colectivos que limitan el trabajo subcontratado y garantizan la igualdad de trato. Oponen resistencia a las reformas legislativas que permiten la ampliaci\u00f3n del trabajo subcontratado y que imponen restricciones jur\u00eddicas sobre el trabajo subcontratado o por agencias de empleo temporal. Los miembros de los sindicatos por millones est\u00e1n lanzado a las calles para exigir que se ponga fin a la explotaci\u00f3n que se origina en el trabajo tercerizado.<\/p><p>M\u00e1s all\u00e1 de estas herramientas sindicales tradicionales, hay mecanismos a nivel mundial que los sindicatos pueden utilizar para apoyar sus acciones contra la contrataci\u00f3n por intermedio de agencias. Ya se empieza a tratar el empleo precario en los acuerdos marco mundiales y queda mucho margen para ampliar sus t\u00e9rminos de modo que cubra el trabajo por agencia que se realiza en todas las operaciones mundiales de las empresas multinacionales.<\/p><p>Hay algunos convenios de la OIT que se refieren directamente a la subcontrataci\u00f3n de trabajo:<\/p><ul><li><strong>Convenio Convenio 181 de la OIT relativo a las agencias de empleo privadas<\/strong> que exige que los gobiernos tomen medidas para velar por que &lsquo;no se prive a los trabajadores contratados por agencias de empleo privadas del derecho a la libertad de asociaci\u00f3n y ni del derecho a la negociaci\u00f3n colectiva&rsquo;. El mismo tambi\u00e9n dispone que los gobiernos pueden prohibir a las agencias de empleo privadas que realicen sus actividades respecto de ciertas categor\u00edas de trabajadores o ramas de la actividad econ\u00f3mica. Estas dos disposiciones permiten un amplio margen a los gobiernos para que controlen la propagaci\u00f3n del empleo por agencia y velen por qu\u00e9 los trabajadores de agencias puedan ejercer sus derechos laborales fundamentales.<\/li><li><strong>Convenio 96 de la OIT relativo a las agencias de empleo<\/strong> contra comisi\u00f3n que trata de la abolici\u00f3n progresiva de las agencias con fines lucrativos.<\/li><li><strong>Recomendaci\u00f3n 198 de la OIT relativa a la relaci\u00f3n laboral<\/strong> pide a los gobiernos que vigilen los acontecimientos en el mercado laboral y la organizaci\u00f3n del trabajo y que formulen asesoramiento sobre la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas relativas a la relaci\u00f3n de empleo. Se supone que los gobiernos deben recabar informaci\u00f3n y datos estad\u00edsticos y llevar a cabo investigaciones sobre los cambios en los patrones y la estructura del trabajo en el plano nacional y sectorial, aunque muy pocos he hecho al respecto hasta la fecha. Tambi\u00e9n se ocupa de la relaci\u00f3n de empleo encubierta que pueda implicar una agencia de empleo.<\/li><li><strong>La Recomendaci\u00f3n 91 de la OIT relativa a los acuerdos colectivos<\/strong> se puede utilizar para extender los acuerdos colectivos a industrias integradas y para promover la negociaci\u00f3n industrial para hacer frente a las agencias de empleo temporal.<\/li><\/ul><p>Al igual que muchas legislaciones laborales nacionales, las normas laborales internacionales tratan de una era anterior a la propagaci\u00f3n del trabajo subcontratado y descansan en el modelo del empleo permanente y directo que r\u00e1pidamente se va socavando. Se requiere una acci\u00f3n urgente para determinar c\u00f3mo las normas actuales se refieren al trabajo por agencia y a las relaciones laborales triangulares en general y para velar por que todos los trabajadores disfruten de la protecci\u00f3n que las mismas confieren. El poner a prueba las normas mediante mecanismos de queja es una funci\u00f3n importante para establecer su alcance y tambi\u00e9n para hacer frente a abusos espec\u00edficos. Los sindicatos pueden ayudar a fortalecer la aplicaci\u00f3n de las normas mediante campa\u00f1as en pro de su aplicaci\u00f3n y llevando los casos a la atenci\u00f3n del nivel mundial.<\/p><p><strong>Las quejas ante el Comit\u00e9 de la OIT sobre la libertad<\/strong> de asociaci\u00f3n es una posibilidad para quejarse contra un gobierno por no haber protegido los derechos de los trabajadores de agencias a unirse a un sindicato y a negociar colectivamente.<\/p><h4>Queja en la OIT contra Corea<\/h4><p>En 2006, el sindicato coreano de la metalurgia Korean Metalworkers&rsquo; Union (KMWU) y la Federaci\u00f3n Internacional de Trabajadores de la Metalurgia presentaron una queja ante el Comit\u00e9 de la OIT sobre la Libertad de Asociaci\u00f3n contra el gobierno de Corea quien no hab\u00eda protegido el derecho a la libertad de asociaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva de los trabajadores subcontratados y hab\u00eda facilitado las violaciones de estos derechos por parte de las empresas.<\/p><p>No se hab\u00eda regularizado a los trabajadores destacados por agencias a una serie de f\u00e1bricas metal\u00fargicas como lo exige la ley tras de dos a\u00f1os de servicio continuo. Cuando dichos trabajadores trataron de formar un sindicato y hacer valer sus derechos la empresa para la que trabajaban los despidi\u00f3, sea no renov\u00f3 sus contratos, sea la empresa misma no renov\u00f3 el contrato que ten\u00eda con la agencia que destac\u00f3 a los trabajadores. Los trabajadores se vieron en una situaci\u00f3n imposible: el empleador principal se negaba a negociar y dec\u00eda que no exist\u00eda ninguna relaci\u00f3n de empleo; la agencia que destac\u00f3 a los trabajadores se negaba a negociar diciendo que no ten\u00eda control sobre los t\u00e9rminos y condiciones de empleo. El \u00fanico lugar al que pudieron dirigirse los trabajadores para defender sus reivindicaciones fue la f\u00e1brica del empleador principal (donde trabajaban). Sin embargo cuando decidieron tomar una acci\u00f3n concreta se vieron penalizados debido a que esa acci\u00f3n contra un tercero era il\u00edcita.<\/p><p>El Comit\u00e9 de la OIT sobre la Libertad de Asociaci\u00f3n emiti\u00f3 recomendaciones al gobierno de Corea en el sentido de que deb\u00eda establecer mecanismos para fortalecer la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores destacados a la libertad de asociaci\u00f3n y a la negociaci\u00f3n colectiva, sin embargo no se hizo nada al respecto.<\/p><p><strong>Las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales<\/strong> se aplican a todos los trabajadores que est\u00e1n en la relaci\u00f3n laboral con la empresa, incluyendo el empleo a trav\u00e9s de agencias de empleo u otras formas de empleo triangular. Las Directrices contienen un mecanismo de queja que permite que los sindicatos eleven cuestiones relativas a la conducta de las empresas multinacionales, inclusive cuando recurren al trabajo subcontratado.<\/p><p>El trabajo por agencia no es inevitable. En este informe hay muchos ejemplos que demuestran que cuando los sindicatos asumen una postura y utilizan su poder colectivo, se puede limitar el trabajo tercerizado en el plano local, nacional mundial. Un elemento fundamental de la campa\u00f1a mundial de IndustriALL contra el trabajo precario es exponer los peligros del uso excesivo y abusivo del trabajo por agencia.<\/p><p>De esta manera se podr\u00e1 liberar a las industrias del trabajo subcontratado, mediante la conjugaci\u00f3n de los esfuerzos sindicales encaminados a movilizar a sus miembros para protestar, la negociaci\u00f3n de condiciones de trabajo para trabajadores subcontratados, ejerciendo presi\u00f3n sobre los gobiernos para que \u00e9stos establezcan l\u00edmites legislativos claros y aplicables.<\/p><h4>Utilizar las Directrices de la OCDE<\/h4><p>En 2009, la UITA (Uni\u00f3n Internacional de Trabajadores de la Agricultura, Hoteler\u00eda, Restauraci\u00f3n, Catering y Afines) utiliz\u00f3 con \u00e9xito el mecanismo de quejas previsto en las Directrices para lograr un acuerdo con Unilever acerca del nivel de empleo directo en su f\u00e1brica de t\u00e9 Lipton en Khanewal, Pakist\u00e1n. En esa f\u00e1brica se empleaba \u00fanicamente 22 trabajadores de manera directa y a 723 trabajadores subcontratados que jur\u00eddicamente no pod\u00edan unirse al mismo sindicato que los trabajadores de Unilever y ni de llegar a un acuerdo colectivo con Unilever. Una campa\u00f1a mundial concertada contra la empresa permiti\u00f3 que la UITA tuviera la voz m\u00e1s fuerte en la mediaci\u00f3n al amparo de las Directrices de la OCDE y que lograra que Unilever creara 200 puestos adicionales de trabajo directo y permanente.<\/p><h3>ACTUEN AHORA<\/h3><ul><li>Indiquen a sus gobiernos el costo del trabajo tercerizado para los trabajadores y las comunidades.<\/li><li>Exijan legislaci\u00f3n para restringir el trabajo tercerizado y proteger a los trabajadores.<\/li><li>Negocien acuerdos colectivos que impongan l\u00edmites al trabajo por agencia.<\/li><li>Organicen a los trabajadores tercerizados y luchen por sus derechos.<\/li><li>Pidan a las empresas que empleen directamente a los trabajadores tercerizados.<\/li><li>Act\u00faen contra el empleo contratado a trav\u00e9s de agencias y otras formas de empleo triangular.<\/li><li>Adhieran a la campa\u00f1a mundial de IndustriALL STOP al trabajo precario.<\/li><\/ul>","protected":false},"featured_media":0,"template":"","issues":[415],"companies":[],"regions":[],"sectors":[],"article_tags":[523],"class_list":["post-173532","article","type-article","status-publish","hentry","issues-stop-precarious-work","article_tags-publication"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v27.1 (Yoast SEO v27.1) - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-premium-wordpress\/ -->\n<title>La trampa triangular - industriall-union<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Pr\u00f3logoEn el mundo entero, todas las formas de trabajo precario socavan los derechos de los trabajadores, su remuneraci\u00f3n y sus condiciones de trabajo.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La trampa triangular\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Pr\u00f3logoEn el mundo entero, todas las formas de trabajo precario socavan los derechos de los trabajadores, su remuneraci\u00f3n y sus condiciones de trabajo.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"industriall-union\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2025-02-08T10:02:47+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"56 minutes\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/\",\"url\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/\",\"name\":\"La trampa triangular - industriall-union\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/#website\"},\"datePublished\":\"2013-07-14T07:19:29+00:00\",\"dateModified\":\"2025-02-08T10:02:47+00:00\",\"description\":\"Pr\u00f3logoEn el mundo entero, todas las formas de trabajo precario socavan los derechos de los trabajadores, su remuneraci\u00f3n y sus condiciones de trabajo.\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es-ES\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Home\",\"item\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Articles\",\"item\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/article\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"La trampa triangular\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/#website\",\"url\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/\",\"name\":\"industriall-union\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es-ES\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO Premium plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"La trampa triangular - industriall-union","description":"Pr\u00f3logoEn el mundo entero, todas las formas de trabajo precario socavan los derechos de los trabajadores, su remuneraci\u00f3n y sus condiciones de trabajo.","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"La trampa triangular","og_description":"Pr\u00f3logoEn el mundo entero, todas las formas de trabajo precario socavan los derechos de los trabajadores, su remuneraci\u00f3n y sus condiciones de trabajo.","og_url":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/","og_site_name":"industriall-union","article_modified_time":"2025-02-08T10:02:47+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Est. reading time":"56 minutes"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/","url":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/","name":"La trampa triangular - industriall-union","isPartOf":{"@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/#website"},"datePublished":"2013-07-14T07:19:29+00:00","dateModified":"2025-02-08T10:02:47+00:00","description":"Pr\u00f3logoEn el mundo entero, todas las formas de trabajo precario socavan los derechos de los trabajadores, su remuneraci\u00f3n y sus condiciones de trabajo.","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es-ES","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/la-trampa-triangular\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Articles","item":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/article\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"La trampa triangular"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/#website","url":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/","name":"industriall-union","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es-ES"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/article\/173532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/article"}],"about":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/article"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=173532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"issues","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/issues?post=173532"},{"taxonomy":"companies","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/companies?post=173532"},{"taxonomy":"regions","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/regions?post=173532"},{"taxonomy":"sectors","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/sectors?post=173532"},{"taxonomy":"article_tags","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/article_tags?post=173532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}