{"id":160987,"date":"2019-01-15T07:53:17","date_gmt":"2019-01-15T07:53:17","guid":{"rendered":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/"},"modified":"2025-02-03T22:13:56","modified_gmt":"2025-02-03T22:13:56","slug":"articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro","status":"publish","type":"article","link":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/","title":{"rendered":"ART\u00cdCULO DE FONDO: Acuerdos globales vinculantes ofrecen justicia en cadenas de suministro"},"content":{"rendered":"<p>Texto: <strong>Jenny Holdcroft<\/strong><\/p><p>Ni siquiera saben qui\u00e9nes son sus trabajadores\/as, perdidos en el laberinto de m\u00faltiples capas de subcontrataci\u00f3n, externalizaci\u00f3n y agencias en las cadenas mundiales de suministro, donde todo est\u00e1 dise\u00f1ado para permitir que las empresas evadan responsabilidad por los trabajadores\/as, quienes contribuyen a sus ganancias.<\/p><p>No es de extra\u00f1ar que se insista cada vez m\u00e1s en que se debe controlar y regular mejor a las corporaciones multinacionales. Ha perdido toda credibilidad el concepto de la autorregulaci\u00f3n respaldada por auditor\u00edas empresariales respecto a su desempe\u00f1o en materia de derechos humanos. Adem\u00e1s, la gran cantidad de mecanismos para presentar informes voluntarios que respaldan la autorregulaci\u00f3n no son convincentes en cuanto al respeto por los derechos de los trabajadores\/as.<\/p><p>Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, proporcionaron el primer esquema respaldado por la ONU sobre las responsabilidades de las empresas multinacionales. Existe amplio apoyo para los Principios Rectores, ya que sintetizan las expectativas de la sociedad respecto a las EMN; sin embargo, no alcanzan a imponer ninguna obligaci\u00f3n real a las empresas, independientemente de que adopten o rechacen estos Principios Rectores.<\/p><p>En respuesta, 84 gobiernos, apoyados por muchas organizaciones de la sociedad civil, proponen un instrumento legal vinculante para proteger a las personas de abusos de los derechos humanos cometidos por las EMN. En junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU acord\u00f3 establecer un Grupo de Trabajo Intergubernamental para elaborar un proyecto de tratado. En julio de 2018 se public\u00f3 el primer borrador (cero) de un &lsquo;Instrumento jur\u00eddicamente vinculante para regular, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas&rsquo;. Se centra menos en las obligaciones de las EMN y m\u00e1s en el acceso a remedio y justicia por parte de v\u00edctimas de abuso corporativo. No pretende crear ni reconocer ninguna obligaci\u00f3n directa de las EMN respecto a los derechos humanos seg\u00fan el derecho internacional, pero crear\u00eda obligaciones para que los estados establezcan legislaci\u00f3n u obliguen a las empresas a responder legalmente por abusos cometidos en sus operaciones1. Contiene algunas medidas obligatorias de diligencia debida que significar\u00edan que los gobiernos deben obligar a las EMN a identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de c\u00f3mo abordan aquellas consecuencias de sus actividades que repercutan en los derechos humanos. Sin embargo, no est\u00e1 claro c\u00f3mo los gobiernos podr\u00edan vigilar y velar por el cumplimiento de estas obligaciones, especialmente en vista de la d\u00e9bil aplicaci\u00f3n de los derechos laborales que actualmente existe en muchos pa\u00edses. Otro problema potencial es c\u00f3mo imputar a las empresas la responsabilidad por los abusos en sus cadenas de suministro. En el texto del borrador se utiliza una definici\u00f3n amplia de responsabilidad, que incluye cuando una empresa &ldquo;controla&rdquo; las operaciones o tiene &ldquo;relaciones estrechas&rdquo; con la entidad en su cadena de suministro, lo que da un fuerte incentivo para que las empresas multinacionales denieguen o eviten dichos v\u00ednculos. Se supone que las EMN se van a oponer en\u00e9rgicamente a un tratado tan vinculante, y el proceso a\u00fan tiene un largo camino por recorrer.<\/p><p>En 2016, la Conferencia Internacional del Trabajo realiz\u00f3 un debate tripartito sobre el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro. La resoluci\u00f3n que surgi\u00f3 inst\u00f3 al Consejo de Administraci\u00f3n de la OIT a convocar una reuni\u00f3n tripartita o de expertos para evaluar las deficiencias que dan lugar a d\u00e9ficits de trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, y examinar qu\u00e9 orientaci\u00f3n, programas, medidas, iniciativas o normas se necesitan para abordar este problema. Esta reuni\u00f3n tendr\u00e1 lugar en febrero de 2019. Los sindicatos seguir\u00e1n utilizando este proceso para presionar por un Convenio de la OIT sobre las cadenas mundiales de suministro, aunque ser\u00e1 dif\u00edcil lograr el apoyo de los empleadores y los gobiernos para una norma que requiera regulaci\u00f3n vinculante sobre las EMN.<\/p><p>Sigue la falta de regulaci\u00f3n vinculante, sin embargo las EMN son susceptibles cuando los problemas afectan su reputaci\u00f3n. La manifestaci\u00f3n de indignaci\u00f3n mundial por el derrumbe del edificio Rana Plaza en Bangladesh en 2013, que le cobr\u00f3 la vida a m\u00e1s de 1100 trabajadores y trabajadoras y dej\u00f3 lesionados a muchos m\u00e1s, se sinti\u00f3 en toda la industria textil y de la confecci\u00f3n. La publicidad sobre esta tragedia afect\u00f3 todav\u00eda m\u00e1s fuertemente a las marcas que, seg\u00fan se descubri\u00f3, hab\u00edan comprado ropa hecha en ese edificio. Como consecuencia directa, preocupadas por la asociaci\u00f3n de su marca con la muerte y mutilaci\u00f3n que se produjeron en la tragedia, m\u00e1s de 200 EMN se sintieron obligadas a firmar un acuerdo legalmente vinculante con IndustriALL y UNI Global Union: el Acuerdo sobre seguridad en la construcci\u00f3n de edificios y de instalaciones de sistemas contra incendios en Bangladesh.<\/p><p>La asociaci\u00f3n con violaciones graves de los derechos humanos puede tener un impacto significativo en las ventas de la compa\u00f1\u00eda y en el valor de las acciones. Aquellas compa\u00f1\u00edas que enfrentan directamente a los consumidores experimentan la presi\u00f3n m\u00e1s fuerte, Pero esto de ninguna manera es garant\u00eda de que responder\u00e1n otorgando los cambios que se les exijan. En 2010, Apple se enfrent\u00f3 a m\u00faltiples suicidios de trabajadores y trabajadoras que fabricaban su iPhone en Foxconn en China, pero a pesar de las campa\u00f1as y la cobertura negativa en los medios de comunicaci\u00f3n, su reputaci\u00f3n no se perjudic\u00f3 entre los consumidores (ni tampoco sus ventas) y logr\u00f3 salir adelante, a pesar de las cr\u00edticas. Para las EMN en los sectores de IndustriALL cuyas marcas no son tan conocidas, de las cuales hay muchas, existen menos oportunidades para que la presi\u00f3n p\u00fablica impulse un cambio de conducta. Las exigencias del mercado, de los inversionistas y de los accionistas en busca de mayores ganancias siempre saldr\u00e1n ganando si no hay una campa\u00f1a opuesta de presi\u00f3n.<\/p><h3>Enfrentar al capital global<\/h3><p>Desde hace mucho tiempo, se reconoce que la negociaci\u00f3n colectiva es una herramienta esencial que permite que los trabajadores\/as aprovechen su fuerza colectiva para establecer, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n, convenios con los empleadores sobre sus salarios y condiciones de trabajo, con el fin de regular la relaci\u00f3n de empleo a nivel nacional, sectorial o de empresa. Estos convenios funcionan porque pueden hacerse cumplir.<\/p><p>El Convenio 98 de la OIT obliga a que el acceso a la negociaci\u00f3n colectiva sea un derecho para todos los trabajadores\/as, y la protecci\u00f3n de este derecho es una de las principales prioridades del movimiento sindical mundial. Sin embargo, este derecho no se extiende al nivel global. A pesar de evidencia indiscutible de control centralizado sobre las pol\u00edticas de empleo de las EMN en muchos pa\u00edses, los sindicatos no pueden usar la herramienta principal que ocupan para atenuar el poder corporativo, hacer frente a las operaciones globales de las EMN y exigir una participaci\u00f3n justa para los trabajadores\/as.<\/p><p>Desde hace muchos a\u00f1os, los sindicatos mundiales vienen estableciendo relaciones con las EMN a nivel mundial, de manera m\u00e1s efectiva al firmar Acuerdos Marco Globales. Si bien las compa\u00f1\u00edas con las que trabaja IndustriALL son capaces de abordar convenios colectivos de cumplimiento obligatorio a nivel nacional en los pa\u00edses donde operan, son mucho m\u00e1s reacias a celebrar acuerdos de esta naturaleza en relaci\u00f3n a sus operaciones mundiales. Una excepci\u00f3n notoria es el Acuerdo de Bangladesh.<\/p><p>Inmediatamente despu\u00e9s del derrumbe de Rana Plaza, las empresas estuvieron dispuestas a firmar un acuerdo jur\u00eddicamente vinculante. Una vez que algunas compa\u00f1\u00edas lo hicieron, esto facilit\u00f3 para que m\u00e1s compa\u00f1\u00edas aceptaran los mismos t\u00e9rminos. Finalmente, m\u00e1s de 220 EMN se comprometieron a cumplir legalmente con sus compromisos. Es evidente que se puede superar la resistencia a los acuerdos globales legalmente vinculantes una vez que se vuelvan m\u00e1s comunes y bien conocidos para las empresas, de la misma manera que ya lo son los convenios a nivel nacional. Como dijo un representante de la compa\u00f1\u00eda durante las negociaciones para el Acuerdo de Bangladesh de 2018, &ldquo;Si llegamos a un acuerdo, tenemos la intenci\u00f3n de cumplirlo, entonces &iquest;por qu\u00e9 nos ha de preocupar que sea legalmente vinculante?&rdquo;<\/p><p>El Acuerdo original de 2013 conten\u00eda un procedimiento de varias etapas para resolver conflictos entre los sindicatos mundiales y los signatarios corporativos. Dispon\u00eda que si no se llegaba a una resoluci\u00f3n, las partes pod\u00edan apelar a un proceso de arbitraje final y vinculante, seg\u00fan un proceso regido por los Reglamentos sobre Arbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI. Esta fue la primera vez que este sistema se hab\u00eda aplicado para regir disputas laborales, y la experiencia de presentar pleitos en virtud del mismo ha brindado a IndustriALL y a UNI algunas lecciones valiosas sobre su idoneidad m\u00e1s general como mecanismo de arbitraje para los acuerdos sindicales globales.<\/p><h3>Lo que se ha aprendido<\/h3><p>En julio y octubre de 2016, los dos sindicatos mundiales presentaron al Tribunal Permanente de Arbitraje en La Haya casos de arbitraje contra dos marcas signatarias del Acuerdo. Posteriormente los casos se unieron en un solo juicio. Los dos casos depend\u00edan de si las marcas mundiales involucradas cumpl\u00edan con los requisitos del Acuerdo de exigir que sus proveedores remediaran las instalaciones dentro de los plazos obligatorios impuestos por el Acuerdo, y que realizaran negociaciones para establecer t\u00e9rminos comerciales que fueran econ\u00f3micamente factibles para que sus proveedores cubrieran los costos de la remediaci\u00f3n.<\/p><p>Dado que este fue el primer arbitraje de este tipo, los planteamientos iniciales se centraron en la admisibilidad (si se pod\u00eda atender estos casos), la elecci\u00f3n de la ley (la legislaci\u00f3n de qu\u00e9 pa\u00eds deber\u00eda regir la disputa) y cuestiones de procedimiento como la producci\u00f3n de documentos. Esto result\u00f3 ser un proceso muy pesado y costoso. Como no se pudo llegar a un acuerdo sobre un solo \u00e1rbitro para o\u00edr los casos, bajo los Reglamentos de la CNUDMI se presentaron ante un panel de tres \u00e1rbitros, uno elegido por los demandantes (los sindicatos mundiales), uno elegido por las marcas y un presidente designado por el Tribunal Permanente de Arbitraje. Los sindicatos mundiales deb\u00edan depositar &euro;150,000 con el Tribunal para cubrir los honorarios y los viajes de los tres \u00e1rbitros y los costos administrativos del Tribunal. Para que los sindicatos puedan acceder a un mecanismo de cumplimiento obligatorio, habr\u00eda que encontrar un sistema mejor para mantener bajos los costos.<\/p><p>Para presentar estos casos para arbitraje, IndustriALL y UNI ten\u00edan que encontrar representaci\u00f3n legal. Esto habr\u00eda sido prohibitivamente costoso y los casos no podr\u00edan haberse presentado sin la representaci\u00f3n gratuita provista por Covington &amp; Burling. Se dedic\u00f3 una enorme cantidad de trabajo a la preparaci\u00f3n de los casos y a reunir los testimonios de testigos y expertos.<\/p><p>En marzo de 2017 se realiz\u00f3 una primera audiencia procesal, donde se estableci\u00f3 un cronograma para consideraci\u00f3n de los casos. Se preve\u00eda el intercambio de documentos en octubre y noviembre de 2017, presentaci\u00f3n de documentos en diciembre de 2017 y febrero de 2018 y una audiencia oral en marzo de 2018, casi dos a\u00f1os despu\u00e9s de la demanda original.<\/p><p>En septiembre de 2017, el Tribunal emiti\u00f3 una orden se\u00f1alando que los casos eran admisibles y pod\u00edan continuar.<\/p><p>Al final, ambos casos se resolvieron antes de la audiencia oral, lo que sin duda habr\u00eda resultado en significativos costos adicionales tanto para los sindicatos mundiales como para las empresas.<\/p><p>Las dos marcas acordaron pagar cantidades significativas para la renovaci\u00f3n de las f\u00e1bricas de prendas de vestir por las cuales ten\u00edan responsabilidad en virtud del Acuerdo. Debido a las disposiciones de confidencialidad, no se puede identificar las marcas ni dar a conocer los t\u00e9rminos de uno de los acuerdos. En el otro acuerdo, la compa\u00f1\u00eda acord\u00f3 pagar $2 millones para completar el monto para remediaci\u00f3n a m\u00e1s de 150 f\u00e1bricas y contribuir con otros US$ 300.000 al Fondo conjunto de Apoyo a los Trabajadores de la Cadena de Suministro de IndustriALL y UNI, establecido para apoyar el trabajo que realizan los sindicatos mundiales para mejorar los salarios y condiciones de trabajo de los trabajadores\/as en las cadenas mundiales de suministro. Hablando despu\u00e9s de haberse logrado los acuerdos en el tribunal, el Secretario General de IndustriALL, Valter Sanches, dijo: &ldquo;Este arreglo demuestra que el Acuerdo de Bangladesh funciona. Comprueba que los mecanismos jur\u00eddicamente vinculantes pueden obligar a las empresas multinacionales a rendir cuentas&rdquo;.<\/p><p>Estos resultados demuestran cu\u00e1n importante es que los sindicatos mundiales puedan firmar acuerdos vinculantes con las EMN y que posteriormente puedan hacer que estos acuerdos se cumplan. Pero la experiencia tambi\u00e9n demostr\u00f3 las limitaciones del uso de los mecanismos existentes de arbitraje internacional, que no est\u00e1n dise\u00f1ados ni son adecuados para resolver conflictos laborales.<\/p><h3>&iquest;Cu\u00e1les son los pr\u00f3ximos pasos?<\/h3><p>IndustriALL, junto con UNI, tiene el compromiso de tratar de establecer aut\u00e9nticas relaciones laborales a nivel mundial, estableciendo con las corporaciones multinacionales acuerdos vinculantes que incluyan efectivos mecanismos de cumplimiento obligatorio.<\/p><p>Si bien se firma un n\u00famero cada vez mayor de acuerdos entre EMN y los sindicatos mundiales, todav\u00eda no existe ning\u00fan mecanismo a trav\u00e9s del cual las disputas en virtud de los acuerdos puedan resolverse mediante conciliaci\u00f3n y arbitraje vinculante a nivel mundial. Algunos de estos acuerdos se refieren a la OIT como un posible \u00e1rbitro en los conflictos, pero la OIT ha dejado en claro que no puede asumir este papel. Para que el movimiento sindical logre su objetivo de firmar acuerdos globales vinculantes, es imprescindible que tengamos acceso a un mecanismo de cumplimiento obligatorio que evite los inconvenientes del proceso de Reglamentos de la CNUDMI.<\/p><p>Este mecanismo deber\u00eda ser mucho m\u00e1s r\u00e1pido: los trabajadores\/as no pueden esperar casi 2 a\u00f1os para que se oiga su caso. Tiene que ser m\u00e1s barato: es innecesaria la obligaci\u00f3n de pagar para que tres \u00e1rbitros escuchen el caso. No se debe exigir la producci\u00f3n de cantidades excesivas de documentos: en los casos relacionados con el Acuerdo, se intercambiaron una gran cantidad de documentos que luego debieron ser le\u00eddos y analizados. Las disposiciones de confidencialidad no deben impedir que los sindicatos mundiales puedan informar sobre el caso a sus \u00f3rganos ejecutivos y a los trabajadores\/as afectados. Finalmente, los sindicatos deben tener acceso directo al mecanismo en cuesti\u00f3n. Los sindicatos mundiales deben poder hacer cumplir sus propios acuerdos sin tener que depender de su capacidad para obtener representaci\u00f3n legal gratuita.<\/p><p>En otras palabras, se necesita un mecanismo accesible, eficiente y eficaz para procurar el cumplimiento obligatorio de los acuerdos laborales globales. Por ejemplo, podr\u00eda haber un \u00e1rbitro elegido de un panel preseleccionado; para evitar el arbitraje se podr\u00eda promover y facilitar conciliaci\u00f3n oportuna; es posible que no sea necesario presentar documentos antes de la audiencia; se podr\u00edan establecer cronogramas que aceleren la finalizaci\u00f3n del caso.<\/p><p>La experiencia de IndustriALL y UNI en la aplicaci\u00f3n del Acuerdo vinculante de Bangladesh ha puesto de relieve la urgente necesidad de desarrollar un mecanismo que est\u00e9 espec\u00edficamente dise\u00f1ado para resolver r\u00e1pidamente y con precio asequible los conflictos laborales a nivel mundial, y que se pueda utilizar para hacer cumplir, no s\u00f3lo el Acuerdo de Bangladesh, sino cualquier otro acuerdo vinculante entre los sindicatos mundiales y las EMN.<\/p><p>Los dos sindicatos mundiales est\u00e1n utilizando su Fondo Conjunto de Apoyo a los Trabajadores de Cadenas de Suministro para apoyar el desarrollo de un mecanismo internacional de conciliaci\u00f3n y arbitraje laboral para resolver conflictos entre los sindicatos mundiales y las EMN. Esto implicar\u00e1 analizar los modelos existentes de conciliaci\u00f3n y arbitraje que los sindicatos usan actualmente, as\u00ed como otros modelos de arbitraje internacional, y un proceso amplio de consultaci\u00f3n con expertos y organizaciones en el campo.<\/p><p>El nuevo Acuerdo de 2018 demuestra que es posible firmar acuerdos globales vinculantes con las EMN. Las 192 empresas que hasta la fecha han firmado el nuevo Acuerdo no fueron motivadas a firmar a consecuencia de alg\u00fan desastre reciente que hubiese figurado en los titulares como sucedi\u00f3 despu\u00e9s de Rana Plaza. Adem\u00e1s, ten\u00edan cinco a\u00f1os de experiencia de un acuerdo vinculante. Despu\u00e9s de los dos casos que terminaron en arbitraje, UNI e IndustriALL tomaron medidas con muchas otras marcas para hacer cumplir el Acuerdo. Lo m\u00e1s significativo es que las dos compa\u00f1\u00edas que se encontraron en el proceso de arbitraje firmaron el nuevo Acuerdo, incluyendo sus disposiciones legalmente vinculantes. Se est\u00e1 trabajando para simplificar el mecanismo de arbitraje y resoluci\u00f3n de conflictos que se us\u00f3 con el Acuerdo para que sea m\u00e1s barato, m\u00e1s r\u00e1pido y m\u00e1s accesible. Estos cambios podr\u00edan se\u00f1alar el camino hacia un proceso potencial que se pueda usar para otros acuerdos.<\/p><p>IndustriALL seguir\u00e1 presionando para que se establezca un tratado vinculante de la ONU y un convenio de la OIT sobre las cadenas de suministro, al mismo tiempo que trabaja para desarrollar un mecanismo espec\u00edfico para hacer cumplir los acuerdos laborales globales, dise\u00f1ado para satisfacer las necesidades del movimiento sindical mundial en la b\u00fasqueda de justicia para los trabajadores y trabajadoras de las cadenas de suministro.<\/p>","protected":false},"featured_media":0,"template":"","issues":[406,407,408],"companies":[],"regions":[],"sectors":[],"article_tags":[],"class_list":["post-160987","article","type-article","status-publish","hentry","issues-confronting-global-capital","issues-global-framework-agreements","issues-global-worker"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v27.1 (Yoast SEO v27.1) - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-premium-wordpress\/ -->\n<title>ART\u00cdCULO DE FONDO: Acuerdos globales vinculantes ofrecen justicia en cadenas de suministro - industriall-union<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Texto: Jenny HoldcroftNi siquiera saben qui\u00e9nes son sus trabajadores\/as, perdidos en el laberinto de m\u00faltiples capas de subcontrataci\u00f3n, externalizaci\u00f3n y\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"ART\u00cdCULO DE FONDO: Acuerdos globales vinculantes ofrecen justicia en cadenas de suministro\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Texto: Jenny HoldcroftNi siquiera saben qui\u00e9nes son sus trabajadores\/as, perdidos en el laberinto de m\u00faltiples capas de subcontrataci\u00f3n, externalizaci\u00f3n y\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"industriall-union\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2025-02-03T22:13:56+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"15 minutes\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/\",\"url\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/\",\"name\":\"ART\u00cdCULO DE FONDO: Acuerdos globales vinculantes ofrecen justicia en cadenas de suministro - industriall-union\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/#website\"},\"datePublished\":\"2019-01-15T07:53:17+00:00\",\"dateModified\":\"2025-02-03T22:13:56+00:00\",\"description\":\"Texto: Jenny HoldcroftNi siquiera saben qui\u00e9nes son sus trabajadores\/as, perdidos en el laberinto de m\u00faltiples capas de subcontrataci\u00f3n, externalizaci\u00f3n y\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es-ES\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Home\",\"item\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Articles\",\"item\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/article\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"ART\u00cdCULO DE FONDO: Acuerdos globales vinculantes ofrecen justicia en cadenas de suministro\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/#website\",\"url\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/\",\"name\":\"industriall-union\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es-ES\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO Premium plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"ART\u00cdCULO DE FONDO: Acuerdos globales vinculantes ofrecen justicia en cadenas de suministro - industriall-union","description":"Texto: Jenny HoldcroftNi siquiera saben qui\u00e9nes son sus trabajadores\/as, perdidos en el laberinto de m\u00faltiples capas de subcontrataci\u00f3n, externalizaci\u00f3n y","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"ART\u00cdCULO DE FONDO: Acuerdos globales vinculantes ofrecen justicia en cadenas de suministro","og_description":"Texto: Jenny HoldcroftNi siquiera saben qui\u00e9nes son sus trabajadores\/as, perdidos en el laberinto de m\u00faltiples capas de subcontrataci\u00f3n, externalizaci\u00f3n y","og_url":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/","og_site_name":"industriall-union","article_modified_time":"2025-02-03T22:13:56+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Est. reading time":"15 minutes"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/","url":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/","name":"ART\u00cdCULO DE FONDO: Acuerdos globales vinculantes ofrecen justicia en cadenas de suministro - industriall-union","isPartOf":{"@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/#website"},"datePublished":"2019-01-15T07:53:17+00:00","dateModified":"2025-02-03T22:13:56+00:00","description":"Texto: Jenny HoldcroftNi siquiera saben qui\u00e9nes son sus trabajadores\/as, perdidos en el laberinto de m\u00faltiples capas de subcontrataci\u00f3n, externalizaci\u00f3n y","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es-ES","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/articulo-de-fondo-acuerdos-globales-vinculantes-ofrecen-justicia-en-cadenas-de-suministro\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Articles","item":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/article\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"ART\u00cdCULO DE FONDO: Acuerdos globales vinculantes ofrecen justicia en cadenas de suministro"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/#website","url":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/","name":"industriall-union","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/fr\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es-ES"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/article\/160987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/article"}],"about":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/article"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=160987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"issues","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/issues?post=160987"},{"taxonomy":"companies","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/companies?post=160987"},{"taxonomy":"regions","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/regions?post=160987"},{"taxonomy":"sectors","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/sectors?post=160987"},{"taxonomy":"article_tags","embeddable":true,"href":"https:\/\/admin.industriall-union.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/article_tags?post=160987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}